El gobierno publicó hoy las asignaciones de Polaca, Merluza Negra y Merluza de Cola

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De esta manera oficialmente el gobierno dejó en firme las resoluciones del CFP hasta el dia 20 de septiembre cuando vence el plazo perentorio para que cualquier ciudadano pueda hacer las respectivas observaciones.

En el día de la fecha, fueron promulgadas a través de la difusión en el Boletín Oficial, las Resoluciones del Consejo Federal Pesquero, 3, 4 y 5 para las especies Polaca, Merluza Negra y Merluza de Cola de cada una de las asignaciones como porcentuales de la Cuota Máxima Permisible a cada buque pesquero, en vistas de la redistribución de CITC de especies cuotificadas, bajo los códigos RESFC-2024-3-CFP, RESFC-2024-4-CFP y RESFC-2024-5-CFP respectivamente.

En tal sentido, las correspondientes publicaciones presentan una introducción de vistos y considerandos similares, estableciendo que el marco regulatorio sujeto por la Ley N° 24.922 y las diversas resoluciones y actas del Consejo Federal Pesquero, es necesario comprender el contexto y la importancia de las decisiones recientes respecto a la pesquería de las especies promulgadas. En 2009, mediante el Acta N° 49, se estableció el Régimen Específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), que permitió asignar cuotas específicas a los buques con antecedentes en la captura de esta especie por un período de 15 años. Estas cuotas vencerán el 31 de diciembre de 2024, lo que motiva la definición de un nuevo proceso de asignación a partir del 1° de enero de 2025 y por 15 años.

El objetivo de las resoluciones es establecer un marco para la asignación de nuevas CITC, asegurando una distribución equitativa y eficiente. Para ello, se deben considerar factores como la identificación de las empresas y buques elegibles para recibir cuotas, priorizando aquellos que ya poseen asignaciones o transferencias actuales. Las cuotas se distribuirán en proporción a la Captura Máxima Permisible (CMP) de las especies, siguiendo los criterios de la Ley N° 24.922, que incluyen capturas anteriores, mano de obra, producción e inversiones realizadas.

Las asignaciones de CITC se basan en un análisis detallado de los ítems establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 24.922. Estos incluyen capturas históricas, generación de empleo, inversiones y producción, así como cualquier sanción recibida. El Consejo Federal Pesquero ha decidido mantener los criterios de ponderación utilizados en la asignación original de 2009, ajustando únicamente la detracción de cuotas por sanciones en función de su cantidad y severidad.

Los datos utilizados para el cálculo de las nuevas CITC provienen de los registros de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, actualizados con la información más reciente, incluyendo el historial de sanciones administrativas firmes. Para garantizar la sostenibilidad del recurso, se establecerán Reservas de Conservación y de Administración, lo que permitirá una gestión dinámica de la pesquería, adaptándose a la situación de los recursos disponibles.

Además, se ajustará el porcentaje máximo de concentración de CITC por empresa o grupo empresarial, en consonancia con el desarrollo de la pesquería desde la asignación inicial de 2009, respetando los límites estipulados en el artículo 27 de la Ley N° 24.922. Es importante subrayar que el Consejo Federal Pesquero posee las facultades necesarias para emitir esta resolución en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

En conclusión, las resoluciones tienen como finalidad asegurar una distribución justa y eficiente de las cuotas de captura de Polaca, Merluza Negra y Merluza de Cola, garantizando tanto la sostenibilidad del recurso como el desarrollo equitativo de la actividad pesquera en Argentina. La aplicación de estos criterios fomenta la transparencia en la asignación y contribuye a la preservación de la industria pesquera a largo plazo, dicen cada uno de los vistos y considerandos de dichas especies, dejando para otras notas un análisis más detallados y explicito sobre los particulares de la gestión en materia de asignaciones.

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