Revés judicial para el Secretario de Pesca de Chubut por el caso Cracker

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Por Nelson Saldivia  

La jueza Florencia Cordón Ferrando emitió sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida por la Asociación de Pescadores Artesanales de Puerto Madryn, entre otros actores, por el unilateral cierre de un camino impidiendo el ingreso de particulares a la zona costera de Bahía Cracker, ubicada al sur del Golfo Nuevo.

La magistrada, integrante unipersonal de la Cámara de Apelaciones de Trelew, determinó que la medida dispuesta por la Secretaría de Pesca con la firma de su titular Andrés Pedro Arbeletche “no cabe duda que actuó en exceso de las facultades conferidas por el decreto reglamentario N° 622/74, como autoridad de aplicación de la Ley XVII N° 8, al celebrar el acuerdo aprobado por la Disposición N° 186/2024, permitiendo para la generalidad de la comunidad el cierre del único acceso a la playa Bahía Cracker y, por ende, dejando prácticamente sin efecto una servidumbre pública de tránsito establecida por ley”, indica el fallo dado a conocer en las últimas horas.

La Justicia demolió los argumentos esgrimidos tanto por la Secretaría de Pesca, como por la Fiscalía de Estado que conduce Andrés Giacomone, y en consecuencia ordenó la inmediata apertura del camino que había sido bloqueado con una tranquera con candado como resultado de un acuerdo que firmó la cartera de pesca con la empresa propietaria del campo aledaño a la costa al cual se debe ingresar para llegar a la costa.

Cordón Ferrando sostiene en la sentencia que “se ha afectado especialmente la garantía de libre circulación para el acceso a aguas marítimas a usar y gozar del medio ambiente, especialmente para el desarrollo de actividades deportivas y el turismo social, que constituye la finalidad pública de la servidumbre legal que pretende resguardar”. “Corresponde declarar la nulidad del acuerdo celebrado entre la Secretaría de Pesca y la Estancia Bahía Cracker S.R.L. y la Disposición N° 186/2024, por ser contarios a la Ley XVII N° 8 y su decreto reglamentario N° 622/74 y ordenar inmediatamente la apertura del camino de acceso a la playa Bahía Cracker”.

La acción de amparo fue promovida por el Club de Pesca, Náutica y Caza Submarina de Trelew, la Asociación de Pescadores Artesanales, el Club de Pesca El Golfo, Luis Agustín de Franccesco, Marcos Debia Mariezcurrena, José Luis Ascorti y Claudia Martitsch, pero el fallo no se limita a que tendrán acceso quienes lo impulsaron sino la población en general.

“En relación con el alcance de la sentencia, debido al carácter colectivo de la acción, la consecuencia lógica es que tenga alcance general y colectivo para toda la comunidad. Ello así, porque, de lo contrario, la tutela de los derechos reclamados no podría hacerse efectiva, vulnerando el principio de acción de amparo y de acceso a la justicia, ya que no se justifica que cada afectado promueva una demanda solicitando la declaración de nulidad del acuerdo y disposición administrativa de la Secretaría de Pesca “, refiere.

De este modo, la Cámara de Apelaciones de Trelew hizo lugar a la acción de amparo declarando la nulidad de lo dispuesto en el acuerdo firmado por la cartera a cargo de Andrés Arbeletche y los propietarios de la estancia, ordenando la inmediata apertura del camino de acceso a la costa en la zona de Bahía Cracker.

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