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La tn de calamar partir del 1/1/25 estará a $7600 según cada escala salarial, esto representa un poco más de 117% de aumento para la nueva temporada.
Jueves, 19 diciembre de 2024
En el día de la fecha en la sede central del SOMU con la presencia de el secretario general RAUL OMAR DURDOS y distintos secretarios de seccionales, se actualizaron los valores por tonelada de producción del calamar, para la nueva temporada 2025 que inicia los primeros días de enero.
La tn de calamar que estaba para el marinero de planta en $3500 a partir del 1/1/25 estará a $7600 según cada escala salarial, esto representa un poco más de 117% de aumento para la nueva temporada.
Acta Acuerdo
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de diciembre de 2024 se
reúnen por una parte el SINDICATO DE OBRERO MARÍTIMOs UNIDOS (SOMU)
representado por los Sres.: Raúl Omar Durdos, Secretario General; Zini David
Secretario General Adjunto; Angel Juan Navarro, Secretario de Pesca; David
Ramírez, Subsecretario de Pesca; Soto Gonzalo Secretario Seccional Corrientes;
Soto Osvaldo, Secretario Seccional Barranqueras; Bravo Oscar Secretario
Seccional Mar del Plata; Guillermo Ramirez, Secretario Seccional Santa Fe y José
Valderrama delegado paritario, por otra parte, la Cámara de Armadores Poteros
Argentinos (CAPA), representada por el Sr. Dario Sócrates en su carácter de
apoderado, tras un profundo y extenso debate ambas partes acuerdan:
PRIMERO.- Las partes acuerdan un incremento sobre los valores de tonelada de
descarga en concepto de SUELDO PROPORCIONAL POR PRODUCCION por
la especie calamar (illex argentinus) para la categoría Marinero de Planta y sus
respectivas escalas, detallado seguidamente:
• 1 Enero 2025 a 31 de Diciembre 2025:
ENTERO: S7600(Pesos Siete Mil Seiscientos)
VAINA: S13910 (Pesos Trece Mil Novecientos Diez)
TENTACULO LIMPIO: S9424 ( Pesos Nueve Mil Novecientos Veinticuatro)
TENTACULO SUCIO: S4864 (Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta y cuatro)
SEGUND0.- A los efectos de que los tripulantes puedan acceder a los beneficios
de la Obra Social del Personal Marítimo (OSPM) en los meses que los
dependientes efectivos no tengan cobertura, las empresas asociadas a la Cámara,
ingresaran a la OSPM el importe necesario, ello permitirá que el tripulante y su
familia se encuentre protegido. Esta cláusula se mantendrá vigente siempre y
cuando el Tripulante no se encuentre aportando al sistema a través de otro
empleador.
TERCERO. La entidad gremial se compromete a respetar un periodo de paz
social durante lạ vigencia del presente.
CUARTO. Ambas partes quedan facultadas para la presentación de esta Acta
Acuerdo ante el Ministerio de Capital Humano.
Como prueba de conformidad se firman cuatro (4) cjemplares de un mismo tenor
ya un solo efecto.
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 4 Decreto 397/20 declaramos
todos bajo juramento que las firmas insertas en la presente son auténticas (Art.
109 Decreto N° 1759/72).