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Oportunamente, la empresa Maronti S.A. interpuso un recurso de apelación contra la resolución del Juzgado Federal Nro.4 que rechazó su solicitud de medida cautelar. La firma pretendía que se ordenara a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Nación reconocer la vigencia y alcance del permiso de pesca del BP Andrés Jorge y recalificar la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de merluza hubbsi asignada al mismo. Asimismo, solicitó además que en el permiso de pesca se hiciera constar la especie langostino como fuera originaria en su permiso inicial, aunque sin autorización de captura debido a la eslora del buque quedando excedido por la Resolución CFP Nro.7/2018 donde limita a 40 metros el máximo de eslora admisible.
Decisión en primera instancia
El Juzgado Federal rechazó la medida cautelar al considerar que su otorgamiento implicaría un anticipo de la decisión final del caso. Argumentó que la cuestión de fondo aún estaba en tratamiento administrativo y que la medida solicitada excedía el ámbito de una decisión cautelar.
Desde la empresa argumentaron que los requisitos para la concesión de la medida cautelar estaban debidamente acreditados mediante resoluciones administrativas y normativas vigentes. Afirmó que la demora en la decisión generaba un perjuicio económico significativo, incluyendo la inversión en una nueva embarcación y el vencimiento próximo de las CITC (oportunamente al momento de hacerse la presentación). También alegó que la actitud de la administración era reticente y omisiva, afectando la seguridad jurídica y el derecho de propiedad.
Decisión de la Cámara Federal de Mar del Plata
El Tribunal confirmó el rechazo de la medida cautelar, destacando que:
Las medidas cautelares son de carácter excepcional y no pueden anticipar la decisión de fondo del litigio.
No se probó la existencia de una actuación manifiestamente arbitraria o ilegal por parte de la administración.
La cuestión se encontraba en trámite ante el Consejo Federal Pesquero, lo que justificaba una mayor prudencia en la decisión.
En los casos contra el Estado, las medidas cautelares deben aplicarse con criterio restrictivo debido a la presunción de legitimidad de los actos administrativos.
Conclusión
En definitiva, el Tribunal rechazó la apelación y confirmó la resolución del Juzgado Federal, dejando abierta la posibilidad de que la empresa realice nuevos reclamos si cambian las circunstancias del caso. No se impusieron costas por la alzada debido a la falta de contraparte en el proceso, de esta manera se deja un pesado precedente a la hora de nuevas presentaciones.
Hay una serie de pesqueros que ingresaron al país originalmente como buques congeladores, pero por razones de índole social en momentos donde la merluza acusaba los mínimos valores de descargas sobre la década de los ´90, impactando negativamente en el sector trabajador de plantas de fileteado, se impulsó la idea de pasar desde congelador a fresquero, con una dualidad en el permiso de pesca como consecuencia de su historia y permiso originario, e incluso, no por haber pasado de una modalidad a otra, el buque pierde sus derechos de otras especies, sino que queda excedido en el marco de la resolución hasta tanto ajuste su eslora conforme a reglamentación vigente desde el año 2018 (en el caso del langostino). De esta forma, las partes, con argumentos encontrados que justifican la presentación y su defensa, volverán a encontrarse reclamando el derecho originario del buque en cuestión.