Argentina desembarca unas 800 mil toneladas de pescado por año

Diario El Chubut – Pto. Madryn

Añade el informe que “los buques extranjeros se apropian de recursos originarios de la ZEE, de dominio del Estado Argentino, independientemente del lugar donde se capturen.

Más allá, de que el Instituto de Investigación (INIDEP) debería determinar en esa área el «Rendimiento Máximo Sostenible» (la máxima captura posible sin depredar); basta saber, que la Argentina desembarca oficialmente por año unas 800 mil toneladas de unos 530 buques de diversas esloras, mientras que en alta mar, entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte pescan subsidiados en forma ininterrumpida, con trabajo esclavo, recargando combustible libre de impuestos y haciendo transbordo en la alta mar, para estimar, que los desembarcos argentinos se duplicarían si los barcos nacionales pescan en esa área y, con ello, duplicarían la ocupación de mano de obra y la radicación industrial en el litoral marítimo y, seguramente, acuerdos de por medio, se desalentaría la pesca ilegal y el interés de pescar con licencias británicas en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.

politica de estado

La pesca en la Alta Mar debe ser una política de Estado para administrar, íntegra, sustentable y sostenible el Atlántico Sudoccidental y asegurar nuestra Soberanía. Esta acción, favorecerá a que la Argentina se constituya en estado administrador de sus especies migratorias originarias en la alta mar y, hacer un llamado público a la explotación pesquera.

Añade el infome que la Convención del Mar en el art. 55º y 56º,  se establecen los derechos de soberanía para la exploración y, la jurisdicción del Estado ribereño en la ZEE donde éste deberá tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y, en el art. 58º inc. 3 precisa, que los Estados de Bandera (extranjeros) tendrán en cuenta los derechos y deberes del Estado ribereño, cumpliendo con la Convención.

“Entiende que el estado ribereño debe preservar las especies migratorias o asociadas en la alta mar y, por ello que en su art. 62º determina que promoverá «…la utilización óptima de los recursos en la ZEE (y) los Estados de Bandera que pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás condiciones de las leyes del Estado ribereño…», porque el ecosistema es único e indivisible, ya que la sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a éstos en la alta mar, tanto, como la sobrepesca en ésta afectará los recursos de la ZEE, razón por la cual, los Estados de Bandera que pescan más allá de las 200 millas están obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. 

CUOTA DE CAPTURAS

Para el sitio web “en cuanto a las especies cuotificadas esta captura debería alcanzar a la que se realice parcialmente entre la milla 185 y 200 y mayoritariamente en alta mar, sin que ello implique una reducción de la cuota de captura asignada a cada buque, siempre que las capturas en la ZEE entre las millas referidas, no superen el 20% de lo capturado en la misma marea en alta mar o el porcentual que pudiera asignarse…., en el caso de la merluza (igual criterio en las otras especies), modificando el art. 20º y 21º de la Res. CFP 26/09 y, el artículo 24º de la misma Resolución, para que las embarcaciones habilitadas a pescar alta mar lleven a bordo un profesional del INIDEP a cargo de la empresa armadora, quienes debería garantizar que las capturas se ajusten a estos porcentuales máximos, a la par de realizar una tarea de investigación relativa a la disponibilidad de las especies en el área, respondiendo con la inhabilitación de su título, si se falsease la información al respecto.

Se preguntarán las razones por las cuales se verían afectados los buques nacionales que, pescando en alta mar, lo hagan también parcialmente y durante la misma marea, en el área lindera dentro de la ZEE y, por tal motivo, se les descuente el total de la captura de la cuota asignada, ya sea ésta realizada dentro o fuera de la ZEE.

Pues bien, en primer lugar, se trata de implementar una política de fomento a quién pesque mayoritariamente en alta mar, ya que ello representaría mayores riesgos y costos. En segundo lugar, se entienden las eventuales dificultades de traslado en las operaciones de pesca, en medio de una importante y agresiva flota extranjera, pero también es necesario, no solo tener la flota argentina sino en el límite interior de las 200 millas, para desalentar el ingreso a la ZEE de la flota extranjera. 

Hay buques extranjeros en el Atlántico Sur que se trasladan 13.000 millas para pescar nuestros recursos. Los buques argentinos deberán navegar algo más 200 millas para hacerlo. Nos lo reclama nuestra Soberanía Nacional, Política, Económica, Alimentaria y Social.

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