Explotación offshore. Juez Federal no da lugar a embestida ambientalista

Sitio de Internet – Pescare – Mar del Plata

El juez federal Dr. Santiago José Martín titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad, rechazó un recurso de amparo que solicitaba la protección de las ballenas ante el inminente comienzo de los trabajos de explotación offshore en la zona CAN-100

Tal cual venimos sosteniendo desde PESCARE, el tema de la exploración offshore no ha terminado ni mucho menos. Mirándolo con otros ojos podríamos decir que aún ni siquiera ha comenzado.

Días atrás dialogamos con un referente del sector de las exploraciones como lo es el Ingeniero Diego Lamacchia, quien nos instruyó y nos dio su punto de vista. En el cierre de esa charla le mencionamos si toda esta situación con ribetes controversiales podría tener alguna presentación judicial.

La respuesta a esta cuestión, más allá de la opinión de Lamacchia, llegó rápidamente ya que las asociaciones ambientalista recibieron ya un duro revés judicial.

Es que el juez federal Santiago Martín rechazó un recurso de amparo que solicitaba la protección de las ballenas ante el inminente comienzo de los trabajos de exploración offshore autorizados por el Gobierno Nacional.

El magistrado federal rechazó “in límine” la acción de habeas corpus presentada por una asociación de ambientalistas autoconvocados contra la explotación petrolera en el Mar Argentino. Además, en las últimas horas, el reconocido Fiscal General Dr. Juan Manuel Pettigiani, adhirió a la resolución del Dr. Martín.

La entidad de carácter ambientalista hizo su presentación en la justicia invocando la necesidad de proteger la libertad ambulatoria de las ballenas, luego que el Gobierno Nacional decidiera habilitar la exploración offshore en la Cuenca Argentina Norte que se encuentra a 300 km. de la costa de la ciudad de Mar del Plata.

El Dr. Martín entendió, de acuerdo a lo manifestado en el expediente y que cuenta con el aval del fiscal general que “’la persona no humana’ es una categoría aún no creada por el ordenamiento jurídico argentino, y tal omisión no puede ser suplida por los jueces, ya es tarea del legislador constitucional definir los aspectos estructurales del sistema de derechos y garantías, y del legislador ordinario de reglamentarlo”.

El magistrado también puso de manifiesto que el Código Civil y Comercial establece dos categorías de personas: las humanas y las jurídicas, sin contemplar a la “persona no humana”, que quienes han realizado la presentación invocan como sustento del reclamo que se ha realizado.

En el expediente también consta que “tampoco se desprende de la ley de Habeas Corpus disposición alguna que pueda razonablemente extender su campo de acción hacia los animales, como sujetos tutelares del derecho a la ‘libertad ambulatoria’”.

La interpretación que da el magistrado y que ha dejado plasmado es que “de ningún modo significa que los animales, como parte del medio ambiente, no sean seres que merezcan el debido cuidado y preservación por parte de las autoridades y de la sociedad en su conjunto”.

En el expediente también agrega que “La Constitución Nacional es muy clara respecto de la relevancia del medio ambiente, de los derechos de los habitantes a su respecto, y del deber de éstos y de las autoridades en su protección, en la utilización racional de los recursos naturales y en la preservación de la diversidad biológica, pero las acciones de protección, cuando son judiciales, deben encausarse a través de los mecanismo procesales idóneos a tal fin…”

Seguramente con el comienzo de una nueva semana hábil continuarán las respuestas y las presentaciones, sobre todo en lo referido a la continuidad del tema dentro del expediente que tiene a cargo el mencionado Juez Federal Dr. Santiago J. Martín.

Por Gustavo Seira