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El hecho en cuestión, se produjo el 25 de febrero de 2016, cuando funcionarios municipales detectaron el vertimiento de un material supuestamente tóxico, a través del desagüe pluvial que tenÃa su origen en la fábrica de la empresa Coomarpes Ltda.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los procesamientos de siete directivos de la fábrica de harina de pescado de la empresa Coomarpes Ltda, acusados de contaminar la salud, el agua y el ambiente, delito previsto y penado en los artÃculos 55 y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos.
En el marco de la causa se confirmó además el embargo por dos millones de pesos que recaen sobre cada imputado y la formación de un incidente de control y verificación de impacto ambiental sobre la firma investigada.
El hecho en cuestión, se produjo el 25 de febrero de 2016, cuando funcionarios municipales detectaron el vertimiento de un material supuestamente tóxico, a través del desagüe pluvial que tenÃa su origen en la fábrica de la empresa Coomarpes Ltda. Esto derivó en una serie de medidas probatorias, como la toma de tres grupos de muestras de sustancias de desecho obtenidas en diferentes lugares y momentos.
En la audiencia celebrada en marzo, las defensas de los siete acusados presentaron agravios a los procesamientos dictados por el juez instructor, Santiago Inchausti: entre otras cuestiones plantearon que no estaban acreditados los extremos de la imputación penal, que no se generaban residuos peligrosos, que no estaba probado que se hubiera contaminado el medio marino, o que no se podÃa hablar de delito ecológico.
Por su parte, la querella planteó que la caracterización del vertido -color negro y de olor nauseabundo- es consecuencia de la presencia de desechos de pescados y mariscos en estado de descomposición y que resultan altamente contaminantes por sus altos niveles de DQO/DBO, que en contacto con un medio receptor como el mar, suponen un riesgo para la salud humana.
A su turno, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Daniel Adler, sostuvo que âse ha verificado un innegable hecho contaminanteâ constatado por las pericias realizadas, que âdemostraron indudablemente la presencia de coliformes fecales, los cuales âsegún las conclusiones periciales- afectan la salud de la población, de los niños que juegan en la playa del puerto, playa pública por ciertoâ.
Además, recordó que las muestras para su análisis fueron tomadas en la playa, en el curso pluvial y donde desembocaba ese desagüe pluvial, y se repitieron tres veces. Frente a lo evidente de la prueba, el fiscal planteó: âPensé que las defensas iban a reconocer el hecho indudablemente contaminante, que iban a ponerse a disposición de la Justicia, a encausar esto a través de la responsabilidad social empresaria, nada de eso. Han venido a negar el hecho, un hecho indudable, dentro de un puerto que está en una situación vergonzosa en cuanto a suciedad, que se evidencia en esta causa que lleva muchÃsimo tiempo, por lentitud e ineficacia de la Justicia Federal de Mar del Plataâ.
Al concluir, sostuvo Adler que la resolución debÃa ser confirmada en todos sus términos, âporque pese a las contaminaciones reiteradas constatadas en autos, nos encontramos ante una actitud pertinaz y rebelde frente a la leyâ.