El STJ falló a favor de una pesquera y en contra de la AREF

Diario del Fin del Mundo – Ushuaia

El Superior Tribunal de Justicia resolvió a favor de la demanda de la pesquera Estremar SA, que había planteado que pagos que realizó en concepto de Tasa de Verificación de Procesos Productivos, que regía por la ley 990 “carecieron de causa legítima y que corresponde su repetición”.

El STJ falló a favor de una pesquera y en contra de la AREF 

La pesquera Estremar SA ganó una demanda contra la AREF, por el cobro indebido de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos que regía por la ley 990 (ahora derogada), la que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por tratarse de una normativa sobre la cual tiene facultad el Congreso.

El Superior Tribunal de Justicia, declaró en agosto último la nulidad absoluta de la Resolución General AREF 463/2017, por la cual se admitió parcialmente la pretensión de la pesquera de repetición de los tributos abonados bajo la ley cuestionada y de esa forma condenó al organismo recaudatoria a proceder a repetir a Estremar S.A. los importes abonados en concepto de tasa de verificación de procesos productivos por los períodos octubre de 2009 a noviembre de 2011 y desde septiembre de 2014 a febrero de 2015, más intereses, suma que rondaría los 11,6 millones de pesos.

En la resolución que motivó la demanda, AREF resolvió rechazar la repetición de los pagos efectuados con anterioridad al 29 de diciembre de 2011 (7.467.064,81 pesos) en concepto de tasa retributiva de servicios por la verificación de procesos productivos; y rechazar la repetición de los pagos realizados por los períodos posteriores al mes de setiembre de 2014 (4.258.412,86 pesos).

En la resolución del Superior Tribunal, se fundamenta que el tributo fue invalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al juzgar que configura un derecho de exportación cuya regulación no corresponde a las provincias. Esta decisión fue adoptada en las demandas de inconstitucionalidad que plantearon las firmas Empresa Pesquera de la Patagonia y Antártida SA, Exploración Pesquera de la Patagonia SA y Estremar SA.

En la demanda, los abogados de la empresa plantearon que a propuesta de la AREF, la Legislatura sancionó la Ley 1049 intentando adaptar la base imponible de la Tasa de Verificación de Procesos Productivos a los cánones constitucionales y que así “la Provincia reconoce, a partir de setiembre de 2015, la ilegitimidad de la tasa tal como se encontraba redactada”. Así, afirma que todos los pagos que realizó la pesquera en tal concepto “carecieron de causa legítima y que corresponde su repetición”.

En los fundamentos del fallo se afirma que la actividad de la AREF “no puede desarrollarse de modo tal que se convierta en un ciego y automático ejercicio meramente recaudatorio, por cuanto es evidente que se debe poder conjugar aquella esencial actividad con la rectitud que debe insuflar a sus actos”.

Abona en fundamento que la “conformación de fondos públicos debe estar precedida de conductas funcionales que fortalezcan su legitimidad de origen, toda vez que ello coadyuva justamente, a que el cumplimiento de los fines estatales sea llevado a cabo en un contexto que permita excluir la arbitrariedad. Si así no fuera, si la interacción que tal organismo desarrolla con el contribuyente, pudiera desorbitarse aún en un esquema de discrecionalidad reglada, en la defensa de aquellos incuestionables objetivos, lejos de contribuir a la seguridad jurídica y eficaz contribución de los ciudadanos para el sostenimiento de las cargas públicas, estaría enviando un mensaje contradictorio y desalentador para que la actividad económica se desenvuelva con respeto a las reglas establecidas para ello”.

En el presente caso, “se advierte que la AREF tuvo cabal conocimiento del alcance de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Supo también los motivos que generaron la derogación del texto legal, cuestionado en aquella sede judicial, que justificó la sanción de una nueva ley provincial para la instrumentación de la tasa controvertida…”, argumenta el fallo del Superior Tribunal de Justicia, al resolver la demanda a favor de la pesquera, a fines de agosto de este año.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *