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Los datos surgen de una investigación judicial en que se comprobó serios daños ambientales de la harinera hacia las playas del puerto de Mar del Plata.
Días atrás el Juzgado Federal N°1 confirmó la elevación a juicio a los directivos de la empresa harinera Coomarpes en la causa que desde 2002 investiga por contaminación ambiental en las playas del puerto de Mar del Plata.
El Ministerio Público Fiscal (MPF) imputó al vicepresidente de la firma Juan Carlos D´Amico, al secretario Vicente Galeano, a los vocales titulares Sebastián Cayetano, Jorge Boccanfuso y Salvador Pennisi, al síndico titular Jorge Di Scala y al gerente Rubén Burkhard, por considerar que el accionar de la harinera «puso en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”, a través del vertido de líquidos tóxicos que llegaban al mar a través del desagüe.
Ante una denuncia de contaminación en las playas del puerto local, el 25 de febrero de 2016 un grupo de inspectores de Obras Sanitarias comprobó que un líquido de color oscuro y un elevado olor a putrefacción se vertían desde un desagüe pluvial ubicado en la proyección de la calle B/p San Antonio II. El seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa Coomarpes, dedicada a la fabricación de harina y aceite de pescado.
El caso fue impulsado por el fiscal general Daniel Adler y luego de cinco años de investigación, del análisis de numerosas muestras que indicaron la habitualidad en el accionar de la empresa y de oír los estudios realizados por especialistas en la materia, y de un frustrado intento de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a siete directivos de la empresa por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y presentó el requerimiento de elevación a juicio.
“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas como son los Coliformes Fecales, de los parámetros de la Demanda Química de Oxigeno, de la concentración de nitritos y de sulfuro, todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en la ciudad de Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó el fiscal.
A su vez, sostuvo en que el accionar empresarial demostró “una habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superan siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental y así lo demuestran las muestras extraídas en diferentes oportunidades”, como los comprobados por controles periódicos de Obras Sanitarias.
Luego de analizada la primera muestra en la temporada de 2016 y convocada a brindar testimonio en la causa, la bioquímica de la Prefectura Naval Argentina Laura Bordogna manifestó que al haber mucha materia orgánica en las muestras, las bacterias la metabolizan y en su proceso disminuye el oxígeno que se encuentra en el elemento agua que es la matriz de todas las muestras recogidas, con el consecuente daño a la vida acuática y en el peor caso, la muerte de seres vivos. “Hablar de coliformes fecales es encontrarnos ante un indicador de contaminación fecal o cloacal. Un resultado elevado de indicadores de contaminación fecal nos alerta sobre la posible presencia de patógenos y que pueden dañar o enfermar al ser humano”, expresó la bioquímica.
Según se advirtió, la presencia de coliformes fecales atrae consigo la existencia de microorganismos patógenos infecciosos como salmonella, sighella, cólera, parásitos, virus que pueden producir enfermedades a seres vivos
El artículo 57 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad penal a quienes en definitiva toman las decisiones o son responsables del destino de esta actividad y el giro comercial de la sociedad. “Es evidente, no sólo por la estructura jerárquica de una empresa sino por todas las ocasiones donde se detectaron líquidos con valores por encima de la legislación ambiental, que esa práctica habitual sólo puede provenir de una orden de los superiores de la empresa a sus dependientes”, analizó el MPF.
Antes de elevar a juicio el caso se realizaron numerosas gestiones para arribar a una solución alternativa. Sin embargo no se pudo llegar a un acuerdo dado que “los imputados pretendían la aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción penal pública, que esta parte entendió no tenía viabilidad”, sostiene el escrito fiscal, donde se detalla que hubo dos audiencias virtuales de la que participaron los imputados, en las que se escucharon y analizaron las propuestas de la defensa, la opinión de los organismos técnicos respectivos y la parte querellante.
“La trascendencia de la protección del ambiente y también la importancia que posee la industria de harina de pescado en el sistema económico social de la ciudad se pusieron en la balanza para decidir, en el ámbito de las facultades de este Ministerio Público Fiscal, que no era viable la disponibilidad de la acción penal pública por medios alternativos”, sostuvo Adler.
Para el MPF, la empresa «infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”
El actual ordenamiento procesal penal dispone de una gama de opciones: desde la condena -conforme la solución tradicional- hasta ni siquiera instar la acción penal con los criterios de aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público Fiscal. Dentro de ese abanico de posibilidades los imputados pretendían la aplicación del criterio de menor incidencia penal, esto es la reparación y luego la conciliación.
Para el MPF no resultaba una solución adecuada: “Nos encontramos frente a una situación especialmente grave y continuada que no se limitó al grave hecho de la contaminación de la playa del Puerto de esta ciudad a través de un fluido de coliformes fecales, sino también a los olores nauseabundos que han provocado las harineras durante años, y que como puede desprenderse de las consideraciones realizadas por la empresa y los organismos de contralor, es algo que se puede mitigar de modo de no continuar perjudicando a los vecinos de la ciudad y a quienes la visitan en calidad de turistas”, sostuvo Adler.