El Consejo Federal Pesquero estableció la Captura Máxima Permisible de la especie Centolla

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Mediante Acta N° 25 el Consejo Federal Pesquero determinó la Captura Máxima Permisible (CMP) en la Unidad de Ordenamiento Sur correspondiente a la especie Centolla (Lithodes santolla) para la temporada de pesca a desarrollarse entre el año 2021 y 2022, tanto en jurisdicción nacional como en jurisdicciones provinciales.

En virtud de las recomendaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), se ha decidido establecer los siguientes valores de Captura Máxima Permisible (CMP) correspondientes a aguas de jurisdicción nacional para la temporada que dará inicio el 1° de noviembre:

Área Sur:

-ZONA S l: SEISCIENTAS SESENTA (660) toneladas.

-ZONA S ll: CIENTO OCHENTA (180) toneladas.

-ZONA S III (Provincia de Santa Cruz): CIENTO CINCUENTA Y CINCO (155) toneladas.

-ZONA S IV (Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur):   CINCUENTA (50) toneladas.

El Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera y Presidente Suplente del Consejo Federal Pesquero, Dr. Julián Suárez, afirmó que “en función de lo dispuesto en el Consejo Federal Pesquero respecto de la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie Centolla (Lithodes santolla), nos reunimos junto con la representante y Subsecretaria de Pesca de la Provincia de Santa Cruz, Lucrecia Bravo y, el representante y Secretario de Pesca y Acuicultura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Carlos Cantú, y determinamos la distribución equitativa, entre las provincias y la nación, de los cupos de captura entre los buques autorizados en cada una de las zonas del Área Sur”, dijo el funcionario.

Y en ese contexto resaltó que dicha área es explotada por los buques “TANGO I” (Mat. N° 02724), “TANGO II” (Mat. N° 02791), “CRISTO REDENTOR” (Mat. N° 01185) e “IGLU I” (Mat. N° 01423), los cuales deberán dar cumplimiento a las medidas de manejo de la especie y a lo establecido mediante la Disposición DNCyFP N° 1/2021, a través de la cual se reglamentó el marcado de trampas obligatorio para las capturas realizadas en jurisdicción nacional”.