Dan mayor atributo al INIDEP para la apertura y cierre de áreas de pesca de langostino

Diario El Chubut – Pto. Madryn

Analizando algunos artículos nuevos en la enmienda de la Resolución Nº 7/2018 de medidas de administración para el recurso langostino, se privilegia la calidad, y se limita la pesca olímpica en fresqueros. Se da mayor importancia a la investigación del recurso y se definen medidas que eran tácitas y generaban conflicto entre los administrados y la autoridad de aplicación. Se dio claridad y certezas a ambigüedades.

La última sesión del Consejo Federal Pesquero, celebrada en Mar del Plata, la última semana, y no sin poco debate, dejó una nueva Resolución sobre la pesquería de langostino. Alguna que otra voz ya se manifestó, sobre todo con cuestionamientos.

¿Qué dice la Resolución nro. 9/2022 emanada el último jueves? Aquí algunos de sus puntos principales.

La modificación, puntualmente en su artículo 5º del Anexo I de la mencionada líneas arriba, indica que “La Autoridad de Aplicación continuará las acciones iniciadas a fin de planificar, diseñar y probar dispositivos de selectividad que resulten eficientes para la pesquería en el marco del trabajo permanente de la Comisión de by catch creada por el Acta del CFP N° 8/2019.”

También, al modificarse el art. 6º de la misma Resolución, quedará establecido que “Las embarcaciones habilitadas a la pesca de langostino (Pleoticus muelleri) deberán cumplir con los siguientes lineamientos: Las tareas de pesca estarán habilitadas únicamente entre las 7:00 horas y las 19:00 horas; El arrastre no podrá realizarse durante un plazo superior a una hora por lance;La velocidad máxima de arrastre permitida será de 3,50 nudos marítimos”.

Otra de las modificaciones que entrarán en rigor en las próximas horas, será que “En los buques fresqueros que capturen langostino (Pleoticus muelleri) se deberá realizar a bordo el tratamiento adecuado que mantenga la calidad y frescura del producto y se utilizarán cajones con hasta diecisiete kilogramos de langostino.

En la campaña del mes de julio, se determinarán los pre-reclutas y reclutas.Mientras que en la campaña del mes de noviembre se evaluará el proceso reproductivo y los efectos de la pesca sobre el recurso langostino al final de la temporada.

Más allá de las campañas que realice el INIDEP y para poder evaluar una eventual habilitación a la pesca del Pleoticus muelleri, el CFP, solicitará al Instituto un plan de prospección científica con buques comerciales de la flota tangonera, para poder verificar la presencia de concentraciones de la especie, la estructura de tallas L1 a L3 del 80% o más, y la relación entre merluza y langostino de hasta un 20% sin perjuicio de considerar otros indicadores que se estimen convenientes. Esto último, es dar mayor atributo al organismo rector de investigación (INIDEP) para determinar, incluso, el cierre de una pesquería cuando las hembras estén impregnadas, lo que podría truncar la actividad en zonas y épocas donde hoy se pesca sin esa limitante.

Una vez que se analice el plan, se decidirá su aprobación estableciendo: Fecha y hora de inicio; Duración de la prospección; Área y/o subáreas a prospectar; Número de buques participantes de la prospección por área y/o subáreas determinada; Límite de buques por empresa o grupo empresario; Condiciones para la presentación de las empresas titulares de los buques; Condiciones especiales de operación de los buques; ondiciones de embarque y actividad de las y los AIP (Asistentes de Investigación Pesquera); Provisión de la información científica generada en la prospección;Previsión de modificar la duración de la prospección en cualquier área o subárea, por parte de la Autoridad de Aplicación, en caso de verificarse una alta concentración de la Merluccius hubbsi, un bajo rendimiento del Pleoticus muelleri y/o la presencia de categorías de tallas L4 e inferiores.

El costo que demande el embarque de las y los agentes a bordo estará a cargo de la empresa armadora del buque, de acuerdo a la normativa vigente de cada jurisdicción, quedando sujeto el embarque a las condiciones técnicas, operativas y/o de habitabilidad de los buques con un menor porte, priorizando los buques que cuente con una eslora mayor a 33 metros.

Para destacar también, algo que le mencionó el Dr. Liberman a nuestro portal (y que publicamos en nota aparte), que la Autoridad de Aplicación ordenará la apertura del sumario administrativo y podrá imponer la suspensión preventiva del despacho a la pesca de la embarcación por un plazo máximo de 40 días cuando detecte la comisión de una o más presuntas infracciones, como pueden ser: La falta de estiba en cajones en la bodega total o parcial; La navegación con el producto en cubierta (ya sea estibado en cajones o a granel); El exceso de la velocidad de arrastre; La operación pesquera en áreas de veda no habilitadas para la pesca, y/o; e) La pesca fuera del horario habilitado.

El exceso en más de un 20% en la estiba del peso neto promedio por cajón de producto, podrá determinar la suspensión preventiva del despacho a la pesca de la embarcación por un plazo máximo de 20 días. El CFP también dejó establecido que se presume que el buque que navegue a una velocidad inferior a 6 nudos marítimos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente, se encuentra realizando pesca o tareas de pesca.

Sin perjuicio de ello, no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean incompatibles con actividades extractivas.

Fuera del horario permitido, sólo podrá trasladarse de un lugar a otro, con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar pesca y/o tareas de pesca.

Los buques que operan en la pesquería de langostino deberán reportar las posiciones por medio del Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros con intervalos que no superen los 15 minutos.