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Los demandantes piden un resarcimiento económico equivalente al valor en el mercado internacional de lo extraído, más otra suma por los daños ambientales ocasionados
Por
Susana Rigoz
Después del escándalo de la persecución del buque pesquero TAI AN que operaba en la zona económica exclusiva argentina (ZEEA), se inició una demanda colectiva o “acción de clase” destinada a proteger el derecho constitucional a un ambiente “equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras” de los argentinos.
La demanda ingresó en el Juzgado Civil y Comercial Federal n.° 11, Secretaría n.° 21, el 4 de abril de 2024 y fue presentada por los abogados Daniel Sallaberry, Miguel Araya y Horacio Rodolfo Belossi contra la empresa Prodesur S. A., propietaria del buque pesquero de bandera argentina B/P TAI AN, por pesca ilegal dentro de la ZEEA.
En la presentación, los demandantes señalan que la pesca o captura de 175 toneladas de merluza negra fue efectuada en violación de las normas vigentes y ocasionó un daño relevante al ecosistema oceánico argentino, y solicitan que los responsables compensen económicamente a “la clase” (en este caso, “toda la comunidad argentina”) por el daño patrimonial, extrapatrimonial o moral y punitivo ambiental.
En cuanto al resarcimiento solicitado, es el equivalente al valor de lo extraído en el mercado internacional, más otra suma que se determinará a partir de un modelo de monetización de daños ambientales de uso internacional, además de la que el Tribunal determine en concepto de daño punitivo con el fin de desalentar estas conductas antijurídicas en el futuro. Estas indemnizaciones deberán ser asignadas a un Fondo de Compensación Ambiental que se destinará a la Prefectura Naval para mejorar el control de la pesca ilegal en aguas territoriales argentinas y las islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
Los profesionales llevan adelante esta demanda colectiva en calidad de afectados y, a su vez, de representantes de toda la comunidad en defensa del derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado para el desarrollo humano presente y futuro.
Esta es la segunda acción de clase a nivel nacional en la que “la clase” está constituida por 45 millones de personas. La anterior fue la causa “Giménez Alicia Fanny c/ Monsanto, Bayer etc. sobre transgénicos y agrotóxicos”.
Hay muy pocos casos similares a nivel mundial –si es que hay alguno– que contemplen una clase tan numerosa. Ni siquiera la famosa causa por contaminación con asbesto en Estados Unidos implicó a tanta gente.
Las indemnizaciones deberán ser adignadas a un fondo de compensación ambiental que se destinará a la Prefectura Naval para mejorar el control de la pesca ilegal. (Foto: archivo DEF)
El poder de la acción colectiva en el sistema judicial
Según la normativa, están autorizados a buscar reparación y el cese de las actividades en este tipo de perjuicios colectivos cualquier ciudadano afectado, el defensor del pueblo, las ONG ambientalistas y los diversos estamentos del Estado.
La noción de acción de clase implica que una decisión judicial tiene un alcance general para todas las personas o miembros de un grupo que se ven afectados en un mismo derecho, con el propósito de evitar la multiplicidad de demandas.
En materia ambiental, para que sea pertinente la competencia federal judicial, deben existir dos condiciones: la degradación o contaminación efectiva y que el recurso sea interjurisdiccional, como es el caso de la merluza negra, especie migratoria y frágil que está protegida a nivel global y forma parte del patrimonio argentino
Quizás el caso más resonante de una acción de clase en nuestro país es el conocido como causa de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Iniciado por los mismos abogados en 2004, un grupo de vecinos presentó una demanda contra el Estado nacional, la provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas, en la que reclamaba la recomposición del ambiente, la creación de un fondo para financiar el saneamiento de esta cuenca y un resarcimiento económico por daños y perjuicios provocados por la contaminación.
Esta causa –”Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios” (daños derivados de la contaminación ambiental del río Matanza–Riachuelo)– continúa 20 años después esperando el cumplimiento de la sentencia de 2008 que ordenaba, en un fallo inédito, la recomposición ambiental.
Alerta roja en el Mar Argentino, los hechos
El 27 de marzo, la Armada y la Prefectura Naval Argentina abordaron, en una acción conjunta, un buque de bandera china –el TAI AN– que estaba pescando ilegalmente en la ZEE del Mar Argentino.
El incidente se inició cuando las autoridades nacionales, a cargo de la vigilancia de la región, detectaron al pesquero navegando 12 millas adentro de las aguas jurisdiccionales argentinas y con el sistema de identificación automática (AIS) apagado. El barco chino ignoró los intentos de comunicación de parte del buque argentino hasta encontrarse en aguas internacionales, momento en el que simultáneamente activó el identificador.
Pasadas apenas unas horas y con el convencimiento de haber burlado el control de las autoridades argentinas, volvieron a la zona para continuar con la depredación. Sin embargo, la corbeta y el patrullero oceánico, debido a un cambio de rumbo, retomaron la ruta y confirmaron la operación irregular de la embarcación.
Este incidente se suma a otro que había ocurrido la semana anterior en el puerto de Ushuaia, donde se detectó la llegada del buque TAI AN, propiedad de la firma Prodesur S. A., que se especula estaba llevando a cabo capturas ilegales de merluza negra desde mediados de febrero.
Esta especie se encuentra protegida por el Consejo Federal Pesquero (CFP), mediante un régimen de cuotas individuales transferibles de capturas (CITC), que están asignadas a tres barcos en Argentina pertenecientes a las empresas nacionales. Y cuenta también con la protección internacional que exige que las embarcaciones cumplan con la cuota asignada para las capturas.
El informe del INIDEP sobre la pesca ilícita del TAI AN
Según un informe del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), organismo cuya misión es asesorar sobre el uso racional de los recursos ictícolas, entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de 2024, el pesquero TAI AN capturó 175 toneladas de merluza negra, utilizando redes de arrastre de fondo a una profundidad promedio de 450 metros, dentro del Área de Protección de Juveniles de esa especie. Este arte de pesca está prohibido en el sector protegido y, según el INIDEP, la captura de juveniles superó ampliamente el límite permitido.
A esto, se suma que el buque mencionado no posee autorización para la pesca de merluza negra desde 2020. El informe, por último, sostiene que la apropiación de este recurso protegido no fue producto de la imprudencia, sino que se efectuó con la intención concreta de obtener un rédito económico, ignorando el daño al ecosistema marino.
Este caso es uno más de los muchos a los que se enfrenta la Argentina de explotación de especies por parte de flotas extranjeras, en especial de bandera china, que operan en el Atlántico Sur, en los límites de la ZEEA.
Ante esta situación, la acción legal iniciada busca proteger un bien colectivo, de naturaleza común, y promover la conciencia sobre la importancia de las regulaciones ambientales en el sector pesquero.