Santa Cruz. Nuevo marco regulatorio para la pesca en aguas provinciales: Disposiciones y condiciones

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Las disposiciones abordan diversos aspectos, como el pago de un canon por extracción, requisitos para la descarga de especies, normas para la embarcación de personal de la Secretaría, principios de pesca responsable y regulaciones sobre redes de fondo, entre otros.

La Secretaría de Pesca y Acuicultura de la provincia de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Producción, Comercio e Industria, ha reglamentado mediante una nueva Disposición Nro. 061/2024, las condiciones para el manejo de los recursos de merluza y langostino, así como para la operación de buques autorizados para la pesca en aguas bajo su jurisdicción.

Con la firma del titular de la cartera, Harold Bark, y en el marco del reordenamiento administrativo que llevan adelante desde el área, consideraron que resulta necesario producir una revisión y actualización de la normativa vigente, dado que la Ley Federal de Pesca faculta al Consejo Federal Pesquero a dictar normas para establecer un régimen administrativo de recursos pesqueros a través de cuotas de captura y que la provincia está adherida a la citada Ley y a las normas del órgano colegiado.

Para la Disposición consideraron los criterios de administración de las pesquerías que concuerdan con la normativa Nacional y que corresponde la implementación de regulaciones de las características de las embarcaciones, de artes de pesca, de sistemas de monitoreo y de la operatoria pesquera, de acuerdo a las tecnologías disponibles, direccionadas a la explotación de los recursos biológicos en aguas jurisdiccionales santacruceñas, es que los buques pesqueros que poseen permiso provincial de pesca deben ajustarse a los requisitos de esta Disposición.

Esto es: deben abonar un canon en concepto de Derecho Único de Extracción, (DUE), aplicable a la captura de especies o grupo de especies y modalidad de pesca, según esté determinado por acto administrativo del CFP.

La Normativa indica que “los buques pesqueros que cuenten con permiso provincial de pesca, y cuyo permiso nacional autorice la captura de merluza común (merluccius hubbsi), deberán descargar la totalidad del volumen (CITC) de dicha especie en puertos de Santa Cruz (si la captura se efectúa en aguas de jurisdicción provincial), si la extracción se realizará en aguas de jurisdicción nacional deberán descargar el 50% (cincuenta por ciento) del total volumen nacional autorizado (CITC) en puertos de la provincia de Santa Cruz.”

“El buque pesquero deberá contar con facilidades para embarcar personal (balanza, cajones y espacio para muestreo) de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura o designado por la misma, permitiendo el plan de trabajo solicitado por la Autoridad de Aplicación a dicho personal, que consistirá en relevamientos de datos de capturas, producción, muestras bilógicas, procesamiento de datos, observación y/o inspección”, indica la normativa.

En el mismo sentido, en el tercero de sus incisos refleja que “aplicar el concepto de pesca responsable durante la operatoria de pesca, evitando la captura de otras especies fuera de la especie objetivo autorizada mediante el correspondiente permiso provincial de pesca, cambiando de sector cuando el lance manifieste presencia destacadas de otras especies o de ejemplares de talla no comercial (juveniles).”

“El aprovechamiento de la fauna acompañante de las especies objetivo, será normado para cada especie en particular.”

“Está permitido únicamente la utilización de sobrecopos cuya malla sea superior a tres (3) veces más la medida de la malla del copo, quedando inhabilitada la tenencia a bordo de cualquier bolsa, paños de red y/o calcetines de medidas menores, salvo expresa autorización de esta Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura”, expresa también lo normado por la Secretaría santacruceña.

Entre las prohibiciones también indica: “Queda prohibido para la captura de especies demersales, la utilización de redes de arrastre cuyo copo tenga una luz de malla inferior a ciento veinte (120) milímetros, medida con la malla estirada y húmeda, entre nudos opuestos.”

“Queda prohibido dentro de las zonas de veda que se establezcan y en la zona de veda permanente conocida como del Bajo de Mazarredo, realizar tareas de captura, trasbordo, limpieza de redes, alije, reparación de aparejos, exploración, encontrarse al garete y/o fondear salvo cuestiones de fuerza mayor comunicadas previamente a la Prefectura Naval Argentina y cualquier otra tarea vinculada o no a la tarea de pesca.”

“En las zonas de veda es permitida la navegación franca, entendiéndose como tal, la que realiza un buque para trasladarse de un lugar a otro, a una velocidad no inferior a seis (6) nudos, debiendo llevar artes de pesca sobre la cubierta, los tangones cerrados y cualquier otra vinculada a las tareas de pesca.”

Deja expresado también la determinación que la operatoria de captura de especies bentónicas como la centolla y otras deberá  ajustarse a la legislación normada al efecto y que los armadores contarán con 24 horas posteriores a la descarga, para enviar el parte electrónico de pesca vía mail.

Como es de rigor los armadores deberán informar a la Autoridad de Aplicación sobre el despacho a la pesca sobre la especie objetivo para constatar las artes de pesca y remarca que las capturas realizadas en aguas provinciales deberán descargarse en los puertos santacruceños.

Lo expresado en lo dictado por la Secretaría establece las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) en el Marco de las Resoluciones 7/2018 y 9/2022 del Consejo Federal Pesquero, recordando que “Los buques que dirijan sus capturas a la especie langostino (Pleoticus muelleri) deberán contar con: Permiso de pesca nacional vigente y permiso de pesca provincial para operar en las aguas de jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz.”

En otro de sus artículos refiere a los buques pesqueros que operen en aguas nacionales con cupo de la provincia de Santa Cruz sobre el recurso langostino deberán desembarcar la totalidad de las capturas en puertos provinciales y autorización de captura para la especie o una asignación de cupo para buques de una eslora de hasta 40 metros y una potencia máxima de 1.500 HP, teniendo que operar con tangones y su correspondiente red, con un tamaño mínimo del mallero en el copo de la red de 45 milímetros entre nudos opuestos con malla estirada y húmeda.

Además indica que el horario estipulado –ya normado- será de entre las 7 y las 19, no pudiéndose realizar el arrastre por más de 90 minutos por lance, con una velocidad máxima de 3,5 nudos.

Por su lado los buques fresqueros tendrán un límite máximo de 72 horas, contadas entre el inicio efectivo de las operaciones de pesca y su arribo a puerto, y que los cajones a utilizar tendrán un máximo de 17 kilogramos de langostino, de acuerdo a las medidas ya establecidas con respecto a las medidas de los mismos, entre los varios puntos de la Disposición.

Hay que destacar que la pesca en Argentina es una sola, de hecho el recurso es uno solo y nada entiende de jurisdicciones.

El sistema goza, a través de la aplicación de la Ley Federal de Pesca 24.922, una homeostática condición de equilibrio entre la actividad extractiva, la biomasa, la sustentabilidad de las empresas y la sostenibilidad del recurso, algo logrado, y con creces, gracias a la aplicación de dicha Ley paradigma del modelo pesquero argentino. El sistema funciona y funcionó en equilibrio de las partes y los recursos, por cuanto cualquier modificacion al regimen, al menos, debiese tener el cuidado y análisis profundo que ameritan todas sus variables, de las que destacamos tres, la biológica del recurso, la económica de las empresas y la social de cada actor que interviene en la actividad inicial extractiva hasta la exportadora pasando por la industrial procesadora.

Se aclara, porque en los últimos meses, mucho se habla de modificaciones a regímenes; a la implementación de Áreas Marinas Protegidas, impacto ambiental, aplicaciones de disposiciones y reglamentaciones de FAO que no aplican a nuestra realidad, nuevas medidas de manejo, etc., etc., etc.; con una liviandad que da escalofrío para quienes necesitan previsibilidad y certezas, máxime cuando quienes la impulsan peligrosamente tienen el poder para hacerlo pero la falta de idoneidad de un análisis del todo, sin perjudicar al resto de los participantes.

Por otro lado, muchos, han aprovechado del paraguas del federalismo, en un recurso único que es nacional y de todos los argentinos, bajo el amparo de la no intervención de figuras y entes nacionales. Por supuesto, escindimos de este comentario lo atribuido estrictamente a esta nota en cuestión.

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