Ley Bases y un cambio de paradigma en materia laboral

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Nelson Saldivia

El abogado Pablo Marcelo Moras, especialista en Derecho Laboral por la Universidad de Buenos Aires (UBA), explicó que la Ley Bases aprobada por el Congreso de la Nación “trae ínsito un cambio de paradigma en materia laboral. Si bien las modificaciones quedaron cuantitativamente reducidas respecto del proyecto ingresado originalmente por el Ejecutivo Nacional, aquellas que atravesaron y se nutrieron del trámite legislativo, son cualitativamente sustanciales para el curso cotidiano de las relaciones de trabajo en nuestro país”, reflexionó.

Desde la Presidencia y su equipo de trabajo (Sturzenegger) se ha transmitido en todo tiempo que el objetivo principal de la reforma laboral es la creación de empleo en calidad y cantidad suficientes para poder satisfacer la demanda de trabajo que transitará el país a futuro. Si bien originalmente el proyecto tenía un alcance aún más profundo, producto de las negociaciones entabladas desde el Gobierno con el sector dialoguista del Congreso, se introdujeron cambios sustanciales que auguran permitirán igualmente conseguir los resultados perseguidos.

FIN DE LA INDUSTRIA DEL JUICIO

Moras, formado profesionalmente en estudios de la Capital Federal y hoy radicado en Chubut, explica a PARTE DE PESCA los alcances que tiene esta reforma en materia de derecho laboral.

“La Ley Bases introduce en el ámbito de las relaciones de trabajo modificaciones que eran airadamente demandadas por los empleadores y emprendedores. Por caso, deroga las multas e incrementos indemnizatorios que fijaban la Ley Nº 24.013 y la Ley Nº 25.323 por falta de registro de la relación de trabajo, así como las estatuidas por los artículos 80 y 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (según Ley Nº 25.345) por falta de entrega de certificados de trabajo e ingreso de aportes”.

Dichas multas encuentran origen en la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, sancionada en el año 1991 durante la primera presidencia de Menem. Paradójicamente, la derogación de esas normas se produce bajo la presidencia de quien ha reivindicado al riojano como “el mejor presidente de los últimos cuarenta años”, y no bajo el mando de ninguno de los presidentes peronistas o del cambio que han gobernado durante dicho período. El mismo Milei ha catalogado esta reforma como “la más grande de la historia argentina” y “cinco veces más grande que la de Menem”.

“Se cierra un ciclo, comienza otro. Esta reforma -afirma Moras- busca desincentivar que el empleado se considere despedido y rompa el vínculo laboral no registrado o registrado deficientemente, y pregona la conservación de la relación de trabajo, brindado al trabajador la posibilidad de realizar denuncia expeditiva en forma electrónica”.

“Hasta la derogación impuesta por esta reforma, el sistema de multas parecía incentivar -en los hechos- a que el empleado rompiera el vínculo a fin de obtener sumas dinerarias a cargo del empleador, pero de ninguna forma se ha bregado por la sustentabilidad del Sistema Previsional y el efectivo ingreso de los aportes y contribuciones eventualmente evadidos. La regulación en la materia no ha sido integral. Así, las sumas iban al bolsillo del trabajador, que sistemática y paradójicamente podía observar mayores réditos rompiendo el vínculo que conservándolo a fin de su regularización”, analizó el especialista.

DESPIDOS POR BLOQUEOS

También se han aprobado reformas en el registro de la relación de trabajo, en materia de contratistas e intermediarios, inaplicabilidad de la Ley de Contrato de Trabajo para contratos de obra, servicios y agencia que cuenten con facturas debidamente confeccionadas, trabajador independiente con colaboradores, período de prueba, protección del embarazo, entre otros.

Por último, Moras advierte que “la Ley Bases modifica el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo e incluye expresamente la posibilidad que el empleador despida con causa al empleado que participe en forma activa en bloqueos o tomas de establecimiento, presumiendo que existe injuria cuando la medida de acción directa afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida, o impida el ingreso o egreso de persona o cosas al establecimiento, u ocasionen daños en personas o cosas de la empresa o de terceros”.

Habrá que esperar a ver cómo afecta esta reforma puntual en el ámbito de la Provincia del Chubut, donde el STIA acostumbra a tomar medidas de acción directa que bloquean delictivamente el ingreso y egreso a los establecimientos pesqueros, así como el procesamiento y transporte de materia prima o impedimento de sacar contenedores para exportación.

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