El SOMU cerró con congeladores la suba del 30% del básico y un bono de 200 mil pesos

Sitio de Internet – Parte de Pesca – Mar del Plata

El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) firmó en Buenos Aires un acta acuerdo con las cámaras empresariales CAPIP, CAPECA, CEPA Y CAPA con actualizaciones de valores salariales. Esto destrabó el conflicto y se liberó la zarpada de los barcos que forman parte de la flota congeladora.

Este acuerdo rige para el periodo paritario de 1 de octubre de 2024 al 31 de marzo de 2025. Se fijó un incremento del salario básico en navegación para la categoría marinero de planta en la suma de $ 468.900,00 aplicable ello a la totalidad del personal de marinería y maestranza bajo convenio. Tales valores se aplicarán sobre las restantes categorías profesionales, y dicho incremento impactará conforme todos los rubros convencionales, salarios de francos, órdenes, guardia en puerto y concordantes con cada uno de los CCT.

En tanto, las partes acordaron desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2025 ajustar mensualmente el salario básico para la categoría marinero de planta. Esto será en base a los índices de inflación.

Con relación al adicional convencional denominado Plus de Bodega o adicional de bodega, en los convenios con CAPIP y CAPECA, será incrementado en su cuantía conforme a los siguientes valores: $1.182 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores y centolleros; $900 por tonelada para todas las categorías profesionales en buques congeladores merluceros de hasta 700 toneladas de bodega; $694 por tonelada para todas las categorías en buques congeladores merluceros de más de 700 toneladas de bodega; $540 por tonelada para todas las categorías en buques congeladores que explotan la especie merluza negra bajo el convenio CAPECA-SOMU, hasta 700 toneladas de bodega y $373 para los buques que superen las 700 toneladas. Por otro lado, las partes convinieron el pago de un Bono Extraordinario por única vez de doscientos mil pesos ($200.000) con carácter no remunerativo para todo el personal efectivo y relevo (embarcado o desembarcado), en el caso de estos últimos el pago de los importes a abonar será proporcional a la cantidad de días embarcados entre el 1 de julio y 30 de septiembre del corriente y pagadero a todos los beneficiarios antes del 15 de octubre de 2024.

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