Por unanimidad se cuotificó la merluza hubbsi hasta 2039 en Argentina

Sitio de Internet – Parte de Pesca – Mar del Plata

Nelson Saldivia  

“Ni vencedores, ni vencidos”. La magnánima frase que selló la batalla de Caseros de 1852 poniendo fin a las prolongadas disputas entre unitarios y federales, en ese sangriento capítulo de la historia argentina, parece cuajar en la decisión adoptada, en la víspera, por el Consejo Federal Pesquero.

Los tenedores de cuota soltaron el respiro contenido. Hubo alivio, no festejos. Hasta el 31 de diciembre de 2039 fueron renovadas las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie Merluccius hubbsi.

La sangre no llegó al río. Atrás quedaron las amenazas de licitaciones internacionales de cuotas. Nadie perforó el pacto de silencio sobre el presunto intento de pedido de sobornos. Se despejaron los peligros de desequilibrios en la distribución entre provincias.

Pasado el mediodía del jueves 5 de diciembre de 2024 se votó la renovación de la cuotificación de la especie merluza común, sin fisuras, por unanimidad.

DOS MINISTROS EN LA VOTACIÓN

La relevancia que la decisión ‘administrativa’ que tomó el Consejo Federal Pesquero ayer al punto que la sesión se abrió con el quórum de nueve de los diez miembros del cuerpo.

De la votación ‘histórica’, como catalogan los exagerados optimistas, participaron el presidente del CFP, Juan Antonio López Cazorla, los representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Martín Fernández y Miguel Schmukler, la representante de Cancillería, Paola Gucioni, y los representantes de las provincias con litoral marítimo: por Buenos Aires, Javier Rodríguez; por Río Negro, Sergio Paleo; por Chubut, Pedro Andrés Arbeletche; por Santa Cruz, Gustavo Martínez y por Tierra del Fuego, Carlos Cantú.

Por el distrito bonaerense se hizo presente el Ministro de Desarrollo Agrario y por Santa Cruz el Ministro de la Producción, Comercio e Industria. Quedando como testigos privilegiados de la votación los suplentes Carla Seain, Carlos Liberman y Ricardo Ancell Patterson.

CRITERIOS DE RENOVACION

Esta asignación de CITC refleja, de manera similar a la decisión de septiembre pasado de recuotificar las primeras tres especies, la evolución durante el período comenzado en 2010, que culmina este año, de:

a) las CITC originalmente asignadas sobre la base de las capturas históricas,

b) los Fondos de Reasignación de CITC,

c) las Reservas Sociales,

d) las Reservas de Administración y de Conservación, y

e) la Reserva Artesanal.

También se tomaron en cuenta los datos suministrados por la Autoridad de Aplicación, con las actualizaciones que informó en el ínterin, se mantienen los criterios generales plasmados en el Acta CFP N° 49/2009, para asignar CITC en el período 2025-2039.

CUOTA DE LA EX ALPESCA

La Provincia del Chubut solicitó al CFP que se contemple la situación en que se encuentra la porción de la Provisión Administrativa, que proviene de los buques que se encuentran en proceso de expropiación de la ex Alpesca y con una medida cautelar que la habilitó a tomar medidas de administración, incluyendo las transferencias de CITC. A partir de los solicitado se decidió por unanimidad autorizar a la Autoridad de Aplicación para tramitar las transferencias temporales que solicite la Provincia del Chubut, facultada al efecto, desde la Provisión Administrativa, de hasta el 3,6813 % de la CMP correspondiente a buques fresqueros y de hasta el 1,2538 % de la CMP correspondiente a buques congeladores. La autorización quedará sujeta a la vigencia de la medida cautelar dictada por el Juzgado Federal de Rawson en los autos “PROVINCIA DEL CHUBUT c/ ESTADO NACIONAL s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” (Expte. FCR 16558/2016), y al pago de los derechos de asignación y transferencia correspondientes. Esa autorización tiene carácter transitorio, por el plazo de cinco (5) años, prorrogables por decisión fundada, o hasta que se resuelva el proceso que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de Puerto Madryn, en los autos caratulados “Provincia del Chubut c/ Alpesca SA y otra s/ Expropiación” (Expte 190/2014), lo que ocurra primero.

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