Sitio de Internet – Pescare – Mar del Plata
PRODESUR S.A. impugnó el Acta CFP N° 15/2024 que negó su solicitud de una cuota de 800 toneladas de merluza negra, argumentando desigualdad en el proceso y la creación de un oligopolio. El CFP rechazó el recurso, alegando legalidad en las asignaciones y transferencias de CITC. Le fue revocada su solicitud.
La empresa PRODESUR SA presentó un recurso de reconsideración contra el Acta CFP Nro.15/2024, que el día 4 de septiembre del corriente había asignado la totalidad de Cuotas Individuales Transferibles de Capturas de las cuatro especies restantes, (Polaca, Merluza Negra, Merluza de Cola y Merluza Hubbsi), entre ella, la merluza negra, cuestionada por esta presentación.
Dicha empresa rechazó la asignación que se desprende del Acta y su anexo I, para obtener una cuota de captura de merluza negra (CITC) de 800 toneladas anuales. En su impugnación, la compañía pide la revocación de la sección II del Anexo I de la resolución, argumentando que la decisión administrativa le niega el acceso a una CITC, a pesar de contar con un permiso de pesca vigente.
PRODESUR SA fundamenta su legitimación activa sobre la base de la afectación directa que la resolución implica para sus operaciones. La empresa sostiene que la asignación de CITC, al estar vinculada a concesiones estatales, debió permitir el acceso público, garantizando igualdad entre los actores del sector. En este sentido, la compañía critica que el Consejo Federal Pesquero (CFP) se haya apartado de la naturaleza jurídica de la asignación de CITC, y señala que el proceso no incluyó una oferta pública, como lo estipula el Decreto 1023/2001.
Además, PRODESUR cuestiona que la resolución favorezca a un pequeño grupo de empresas, creando un oligopolio en la pesca de merluza negra. La firma señala que el buque Centurión del Atlántico se encuentra inactivo, y el San Arawa II no está en condiciones de pescar la especie, lo que, según la empresa, impide una competencia equitativa en el sector. También se destaca la solicitud de la provincia de Tierra del Fuego para crear una reserva social de 300 toneladas de merluza negra, destinada a PRODESUR, para fomentar un acceso más justo a la especie.
El Acta CFP Nro.15/2024 documenta la sesión del CFP en la que se trató el proyecto de resolución para asignar CITC a la merluza negra, que luego fue convertido en la Resolución CFP Nro.4/2024, publicada en el Boletín Oficial en septiembre de 2024. La resolución fue una continuación de una serie de decisiones sobre asignaciones similares para otras especies, y en este contexto, PRODESUR presentó un recurso de reconsideración el 30 de noviembre de 2024.
La Autoridad de Aplicación envió el recurso al CFP el 6 de diciembre de 2024, y la resolución impugnada abarca, además, antecedentes sobre las transferencias de CITC entre empresas. En particular, PRODESUR había solicitado la revocación de una transferencia de CITC entre el buque Tai An y San Arawa II, en un recurso previamente rechazado en 2023.
En respuesta, el CFP sostuvo que la asignación de CITC es una concesión estatal que debe seguir el marco jurídico vigente, que prioriza el historial de captura de cada buque y su titular. En este sentido, el CFP resaltó que PRODESUR ya se desvinculó de la pesquería de merluza negra mediante la cesión de sus cuotas y no tiene derecho a una asignación directa. Además, la resolución recordó que el régimen de transferencias de CITC permite a los actores pesqueros adquirir cuotas de otros permisionarios, lo que ya había sido hecho por PRODESUR en el pasado.
La decisión final del CFP fue rechazar el recurso de reconsideración presentado por PRODESUR, argumentando que la asignación de CITC y las transferencias realizadas fueron legales y regulares. Además, se desestimó la producción de pruebas adicionales que la empresa había solicitado para cuestionar las condiciones de operación de otros buques mencionados en su impugnación.
Con esta resolución, PRODESUR S.A. se ve impedida de recibir la asignación directa de las 800 toneladas de merluza negra solicitadas, lo que pone fin a la instancia administrativa. La empresa ahora podría recurrir a otras vías legales si así lo considera pertinente.