La provincia de Río Negro avanza en el fortalecimiento de la pesca industrial

Sitio de Interne t- Pesca Chubut – Chubut

Con el objetivo de continuar fortaleciendo la industria pesquera, el ministro de Producción y Agroindustria, Carlos Banacloy se reunió con referentes del sector privado de pesca industrial que operan en Río Negro.

El encuentro se realizó bajo la modalidad mixta, presencial y virtual y tuvo como premisa avanzar en el crecimiento de una industria fuerte y posicionarla en los mercados con agregado de valor elaborados en origen por rionegrinos, tanto en San Antonio Oeste como en Sierra Grande.

Por su parte Banacloy explicó que “se fijó una agenda de trabajo de cara a la próxima temporada con cuatro objetivos que creemos son claves para la puesta en valor de la actividad: el aprovechamiento del recurso en toda la cadena productiva, principalmente en los residuos, que va íntimamente ligado al cuidado del medio ambiente. El agregado de valor y la estructura laboral de las empresas”

Y además agregó que “es la primera vez que tenemos una reunión de esta magnitud con tantas empresas del sector privado, donde también se planteó la cuestión del puerto. Hoy se utiliza sólo para la pesca del golfo, y es necesario que puedan ingresar buques a procesar pescado a San Antonio”, finalizó.

Ley de pesca

De acuerdo a APP, se abordó el tema sobre la discusión de una nueva ley de pesca y la re estructuración de la flota a los efectos de mejorar la seguridad de la navegación y sus tripulaciones.

Participaron de la reunión de manera presencial el secretario de Producción Fernando Malaspina, el subsecretario de Pesca Jorge Bridi, el director de Coordinación Pesquera Gastón Mazzei, Franco Massari de Pesquera Rio Salado SA, Carlos Matas de la Perla del Este, por la Cámara de armadores y productores pesqueros rionegrinos, Gustavo Gualtieri, por la planta de harina SAO Mario Domenech y virtualmente participaron el presidente de la empresa RV Racing SA, por la Cooperativa 16 de Abril Ltda Juan Manuel Poliglieddu y un representante de la Cooperativa Elaboradora Artesanal de Alimentos.

Pesca: el intendente busca potenciar el recurso marino

Diario Crónica – Comodoro Rivadavia

Ayer, el intendente Juan Pablo Luque recibió al secretario de Pesca de la provincia, Gabriel Aguilar para analizar las distintas variantes respecto a ampliar la capacidad de trabajo en el puerto local y apuntar al desarrollo de Caleta Córdova en materia pesquera.

En ese contexto, el jefe comunal manifestó que “necesitábamos reunirnos con el referente de pesca de la provincia porque la intención es trabajar fuertemente para potenciar este sector productivo, teniendo en cuenta que Comodoro tiene muchos recursos marítimos”.

En esa línea, expresó que “uno de los ejes de nuestra gestión es impulsar la diversificación productiva, y la pesca forma parte importante en esta agenda que venimos trabajando permanentemente con los actores de los distintos sectores económicos de la región”.

Al respecto, Luque dijo la idea es “fortalecer la actividad no solo en el puerto del centro de Comodoro, sino también en Caleta Córdova, que es un lugar que queremos que crezca turística y productivamente”.

“Luque busca potenciar la actividad pesquera”

Por su parte el secretario de Pesca de Chubut, Gabriel Aguilar sostuvo que “el intendente manifiesta un interés permanente en la cuestión de la pesca y por ello mantuvimos este encuentro. Ente los temas que abordamos, se habló de la posibilidad de que las plantas de Comodoro Rivadavia aumenten su capacidad de proceso de merluza, lo que generaría muchos puestos de trabajo”.

La Municipalidad local cedió máquinas viales a la localidad de Las Plumas

En esa línea, indicó que “estamos armando un plan de trabajo de acá hasta que comience la temporada en aguas nacionales y de pesca de merluza para resolver la problemática de desocupación existente y, además, potenciar la competitividad de las plantas”.

Del mismo modo, apuntó que “analizamos temáticas vinculadas con los trabajadores en planta y cómo hacer que puedan ocuparse del proceso de la merluza, ya que poseen una planta que acaba de ser adquirida por una empresa y el intendente nos consultó acerca de su capacidad instalada para generar una mayor cantidad de puestos laborales”.

“Le informamos el abordaje que estamos llevando a cabo desde nuestra Secretaría, diagramando líneas de trabajo con todos los gremios para buscar que las plantas procesen todo tipo de recursos, no solamente langostinos”, explicó.

Por último, Aguilar afirmó que “tenemos la idea de diversificar la pesca en Chubut, ampliarnos a lo que es merluza y también anchoa. El intendente está en la misma sintonía desde el primer día de su gestión, ya que su deseo siempre fue revitalizar toda la zona de Comodoro y hoy está cumpliendo con esas pautas que él mismo se fijó”.

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Pesca: Chubut aporta observadores para iniciar la prospección de langostino

Diario Crónica – Comodoro Rivadavia

El Gobierno del Chubut, a través de la Secretaría de Pesca puso a disposición de Nación el cuerpo de observadores a bordo para avanzar en la prospección de langostino que permitirá el inicio de la temporada de pesca en aguas nacionales.

En este sentido, el representante de la provincia en el Consejo Federal Pesquero, Adrián Awstin señaló que “venimos trabajando desde el Consejo hace unas semanas con el Gobierno Nacional buscando una salida al conflicto con el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) que a través de un paro dilata la posibilidad del inicio de la zafra pesquera en aguas nacionales”.

“A partir de esto, desde la Provincia ofrecimos el cuerpo de observadores a bordo para poder comenzar la prospección y permitir el comienzo de la pesca nacional  y la zafra invernal de langostino. Esto permite, con un esfuerzo  mancomunado, que no se detenga el engranaje de la actividad que es tan importante para el sostenimiento laboral de miles de chubutenses”, agregó el funcionario.

Asimismo, explicó que “se gestionó ante autoridades nacionales que el costo que involucra el sostenimiento de los días de agua sea afrontado por las empresas que participen de dicha prospección”.

Obra de dragado Puerto Rawson

Tiempo atrás, el gobernador Mariano Arcioni firmó con el ministro de Transporte de la Nación, Mario Meoni, un convenio marco para la ejecución del dragado de Puerto Rawson y el acuerdo de cooperación y colaboración para llevar adelante las obras complementarias necesarias.

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De esta manera, el Gobierno Nacional, a través de fondos del Programa 91 “Coordinación de Políticas de Transporte Fluvial y Marítimo” realizó un aporte por 400 millones de pesos a la provincia, mientras que el plazo de ejecución de las obras será de un año.

Actualmente, el Ministerio de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia, se encuentra en los procesos administrativos para poder realizar el llamado a licitación de la obra del dragado de Puerto Rawson.

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Luque gestiona ante la Secretaría de Pesca para potenciar el recurso marítimo local

Diario El Chubut – Comodoro Rivadavia

Esta mañana, el intendente Juan Pablo Luque recibió al secretario de Pesca de la provincia, Gabriel Aguilar, para analizar las distintas variantes respecto a ampliar la capacidad de trabajo en el puerto local y apuntar al desarrollo de Caleta Córdova en materia pesquera.

En ese contexto, el jefe comunal manifestó que “necesitábamos reunirnos con el referente de pesca de la provincia porque la intención es trabajar fuertemente para potenciar este sector productivo, teniendo en cuenta que Comodoro tiene muchos recursos marítimos”.

Continuando en esa tenor, expresó que “uno de los ejes de nuestra gestión es impulsar la diversificación productiva y la pesca forma parte importante en esta agenda que venimos trabajando permanentemente con los actores de los distintos sectores económicos de la región”.

En ese sentido, Luque expuso la idea de “fortalecer la actividad no sólo en el puerto del centro de Comodoro, sino también en Caleta Córdova, que es un lugar que queremos que crezca turística y productivamente”.

“Luque busca potenciar la actividad pesquera”

Por su parte, el secretario de Pesca de Chubut, Gabriel Aguilar, sostuvo que “el intendente manifiesta un interés permanente en la cuestión de la pesca y por ello mantuvimos este encuentro. Ente los temas que abordamos, se habló de la posibilidad de que las plantas de Comodoro Rivadavia aumenten su capacidad de proceso de merluza, lo que generaría muchos puestos de trabajo”.

En esa línea, indicó que “estamos armando un plan de trabajo de acá hasta que comience la temporada en aguas nacionales y de pesca de merluza para resolver la problemática de desocupación existente y, además, potenciar la competitividad de las plantas”.

Del mismo modo, apuntó que “analizamos temáticas vinculadas con los trabajadores en planta y cómo hacer que puedan ocuparse del proceso de la merluza, ya que poseen una planta que acaba de ser adquirida por una empresa y el intendente nos consultó acerca de su capacidad instalada para generar una mayor cantidad de puestos laborales”.

“Le informamos el abordaje que estamos llevando a cabo desde nuestra Secretaría, diagramando líneas de trabajo con todos los gremios para buscar que las plantas procesen todo tipo de recursos, no solamente langostinos”, explicó.

Por último, Aguilar afirmó que “tenemos la idea de diversificar la pesca en Chubut, ampliarnos a lo que es merluza y también anchoa. El intendente está en la misma sintonía desde el primer día de su gestión, ya que su deseo siempre fue revitalizar toda la zona de Comodoro y hoy está cumpliendo con esas pautas que él mismo se fijó”.

Cómo se comprobó que la harinera Coomarpes vertía líquidos cloacales hacia el mar

Sitio de Internet – 0223 – Mar del Plata

Los datos surgen de una investigación judicial en que se comprobó serios daños ambientales de la harinera hacia las playas del puerto de Mar del Plata.

Días atrás el Juzgado Federal N°1 confirmó la elevación a juicio a los directivos de la empresa harinera Coomarpes en la causa que desde 2002 investiga por contaminación ambiental en las playas del puerto de Mar del Plata.

El Ministerio Público Fiscal (MPF) imputó al vicepresidente de la firma Juan Carlos D´Amico, al secretario Vicente Galeano, a los vocales titulares Sebastián Cayetano, Jorge Boccanfuso y Salvador Pennisi, al síndico titular Jorge Di Scala y al gerente Rubén Burkhard, por considerar que el accionar de la harinera «puso en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”, a través del vertido de líquidos tóxicos que llegaban al mar a través del desagüe. 

Ante una denuncia de contaminación en las playas del puerto local, el 25 de febrero de 2016 un grupo de inspectores de Obras Sanitarias comprobó que un líquido de color oscuro y un elevado olor a putrefacción se vertían desde un desagüe pluvial ubicado en la proyección de la calle B/p San Antonio II. El seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa Coomarpes, dedicada a la fabricación de harina y aceite de pescado.

El caso fue impulsado por el fiscal general Daniel Adler y luego de cinco años de investigación, del análisis de numerosas muestras que indicaron la habitualidad en el accionar de la empresa y de oír los estudios realizados por especialistas en la materia, y de un frustrado intento de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a siete directivos de la empresa por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y presentó el requerimiento de elevación a juicio.

“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas como son los Coliformes Fecales, de los parámetros de la Demanda Química de Oxigeno, de la concentración de nitritos y de sulfuro, todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en la ciudad de Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó el fiscal.

A su vez, sostuvo en que el accionar empresarial demostró “una habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superan siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental y así lo demuestran las muestras extraídas en diferentes oportunidades”, como los comprobados por controles periódicos de Obras Sanitarias. 

Luego de analizada la primera muestra en la temporada de 2016 y convocada a brindar testimonio en la causa, la bioquímica de la Prefectura Naval Argentina Laura Bordogna manifestó que al haber mucha materia orgánica en las muestras, las bacterias la metabolizan y en su proceso disminuye el oxígeno que se encuentra en el elemento agua que es la matriz de todas las muestras recogidas, con el consecuente daño a la vida acuática y en el peor caso, la muerte de seres vivos. “Hablar de coliformes fecales es encontrarnos ante un indicador de contaminación fecal o cloacal. Un resultado elevado de indicadores de contaminación fecal nos alerta sobre la posible presencia de patógenos y que pueden dañar o enfermar al ser humano”, expresó la bioquímica.

Según se advirtió, la presencia de coliformes fecales atrae consigo la existencia de microorganismos patógenos infecciosos como salmonella, sighella, cólera, parásitos, virus que pueden producir enfermedades a seres vivos

El artículo 57 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad penal a quienes en definitiva toman las decisiones o son responsables del destino de esta actividad y el giro comercial de la sociedad. “Es evidente, no sólo por la estructura jerárquica de una empresa sino por todas las ocasiones donde se detectaron líquidos con valores por encima de la legislación ambiental, que esa práctica habitual sólo puede provenir de una orden de los superiores de la empresa a sus dependientes”, analizó el MPF.

Antes de elevar a juicio el caso se realizaron numerosas gestiones para arribar a una solución alternativa. Sin embargo no se pudo llegar a un acuerdo dado que “los imputados pretendían la aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción penal pública, que esta parte entendió no tenía viabilidad”, sostiene el escrito fiscal, donde se detalla que hubo dos audiencias virtuales de la que participaron los imputados, en las que se escucharon y analizaron las propuestas de la defensa, la opinión de los organismos técnicos respectivos y la parte querellante.

“La trascendencia de la protección del ambiente y también la importancia que posee la industria de harina de pescado en el sistema económico social de la ciudad se pusieron en la balanza para decidir, en el ámbito de las facultades de este Ministerio Público Fiscal, que no era viable la disponibilidad de la acción penal pública por medios alternativos”, sostuvo Adler.

Para el MPF, la empresa «infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”

El actual ordenamiento procesal penal dispone de una gama de opciones: desde la condena -conforme la solución tradicional- hasta ni siquiera instar la acción penal con los criterios de aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público Fiscal. Dentro de ese abanico de posibilidades los imputados pretendían la aplicación del criterio de menor incidencia penal, esto es la reparación y luego la conciliación.

Para el MPF no resultaba una solución adecuada: “Nos encontramos frente a una situación especialmente grave y continuada que no se limitó al grave hecho de la contaminación de la playa del Puerto de esta ciudad a través de un fluido de coliformes fecales, sino también a los olores nauseabundos que han provocado las harineras durante años, y que como puede desprenderse de las consideraciones realizadas por la empresa y los organismos de contralor, es algo que se puede mitigar de modo de no continuar perjudicando a los vecinos de la ciudad y a quienes la visitan en calidad de turistas”, sostuvo Adler.

Piden juzgar a directivos de una fábrica de harina de pescado por contaminar la playa pública del Puerto

Sitio de Internet – El Marplatense

La investigación fiscal demostró que la firma Coomarpes vertía líquidos tóxicos que llegaban al mar a través del desagüe. Para el MPF se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”.

Por Redacción

El líquido de color oscuro y elevado olor a putrefacción dio los primeros indicios a inspectores de Obras Sanitarias que habían llegado en la mañana del 25 de febrero de 2016 hasta el puerto, ante una denuncia por vertimiento de sustancias tóxicas en el mar, a través del desagüe pluvial ubicado en la proyección de la calle B/p San Antonio II. El seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa Coomarpes, dedicada a la fabricación de harina y aceite de pescado. Enseguida se sacaron fotografías y se extrajeron -de tres sectores distintos- doce muestras de la emulsión líquida nauseabunda para su análisis.

El caso fue impulsado por el fiscal general Daniel Adler. Luego de cinco años de investigación, del análisis de numerosas muestras que indicaron la habitualidad en el accionar de la empresa y de oír los estudios realizados por especialistas en la materia, y de un frustrado intento de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a siete directivos de la empresa por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y presentó el requerimiento de elevación a juicio.

“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas como son los Coliformes Fecales, de los parámetros de la Demanda Química de Oxigeno, de la concentración de nitritos y de sulfuro, todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en la ciudad de Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó.

A su vez, reparó en que el accionar empresarial en el desarrollo productivo de la fábrica de harina de pescado demostró “una habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superan siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental y así lo demuestran las muestras extraídas en diferentes oportunidades”.

Esto, mencionó, quedó demostrado en el marco del Legajo de Control que formó en 2018 el juez que interviene en la causa, Santiago Inchausti, a partir de los controles periódicos realizados por Obras Sanitarias: “Coomarpes persistió en su conducta incumplidora violando los máximos tolerados pues se detectaron siempre valores por encima de las grasas, sólidos sedimentables y la demanda química de oxígeno lo que siempre demuestra un ineficiente tratamiento de los residuos por parte de la fábrica y un grave peligro y/o daño del cuerpo receptor de todos esos desechos que no es más ni menos que el mar que baña las costas de nuestra ciudad”, advirtió Adler.

El análisis de la bioquímica

Luego de analizada la primera muestra en la temporada de 2016 y convocada a brindar testimonio en la causa, la bioquímica de la Prefectura Naval Argentina Laura Bordogna manifestó que al haber mucha materia orgánica en las muestras, las bacterias la metabolizan y en su proceso disminuye el oxígeno que se encuentra en el elemento agua que es la matriz de todas las muestras recogidas, con el consecuente daño a la vida acuática y en el peor caso, la muerte de seres vivos. La profesional añadió que la presencia de coliformes fecales atrae consigo la existencia de microorganismos patógenos infecciosos, como salmonella, sighella, cólera, parásitos, virus que pueden producir enfermedades a seres vivos, es decir, pueden dañar a los animales o a las personas y expresamente declaró: “Hablar de coliformes fecales es encontrarnos ante un indicador de contaminación fecal o cloacal. Un resultado elevado de indicadores de contaminación fecal nos alerta sobre la posible presencia de patógenos y que pueden dañar o enfermar al ser humano”.

Criminalidad de empresa

Según se desprende del requerimiento de elevación a juicio, se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”. La responsabilidad recae sobre el consejo de administración de la firma Coomarpes: “Se puede colegir que la empresa al verter las sustancias peligrosas con destino final al mar, infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”. Por ello, se imputa la conducta al vicepresidente de la firma Juan Carlos D´Amico, al secretario Vicente Galeano, a los vocales titulares Sebastián Cayetano, Jorge Boccanfuso y Salvador Pennisi, al síndico titular Jorge Di Scala y al gerente Rubén Burkhard.

El artículo 57 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad penal a quienes en definitiva toman las decisiones o son responsables del destino de esta actividad y el giro comercial de la sociedad. “Es evidente, no sólo por la estructura jerárquica de una empresa sino por todas las ocasiones donde se detectaron líquidos con valores por encima de la legislación ambiental, que esa práctica habitual sólo puede provenir de una orden de los superiores de la empresa a sus dependientes”, analizó el MPF.

Sin solución alternativa

Antes de elevar a juicio el caso se realizaron numerosas gestiones para arribar a una solución alternativa. Sin embargo no se pudo llegar a un acuerdo dado que “los imputados pretendían la aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción penal pública, que esta parte entendió no tenía viabilidad”, sostiene el escrito fiscal, donde se detalla que hubo dos audiencias virtuales de la que participaron los imputados, en las que se escucharon y analizaron las propuestas de la defensa, la opinión de los organismos técnicos respectivos y la parte querellante.

“La trascendencia de la protección del ambiente y también la importancia que posee la industria de harina de pescado en el sistema económico social de la ciudad se pusieron en la balanza para decidir, en el ámbito de las facultades de este Ministerio Público Fiscal, que no era viable la disponibilidad de la acción penal pública por medios alternativos”, sostuvo Adler.

El actual ordenamiento procesal penal dispone de una gama de opciones: desde la condena -conforme la solución tradicional- hasta ni siquiera instar la acción penal con los criterios de aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público Fiscal. Dentro de ese abanico de posibilidades los imputados pretendían la aplicación del criterio de menor incidencia penal, esto es la reparación y luego la conciliación. Para el MPF no resultaba una solución adecuada: “Nos encontramos frente a una situación especialmente grave y continuada que no se limitó al grave hecho de la contaminación de la playa del Puerto de esta ciudad a través de un fluido de coliformes fecales, sino también a los olores nauseabundos que han provocado las harineras durante años, y que como puede desprenderse de las consideraciones realizadas por la empresa y los organismos de contralor, es algo que se puede mitigar de modo de no continuar perjudicando a los vecinos de la ciudad y a quienes la visitan en calidad de turistas”, sostuvo Adler.

A la par de responsabilidad social empresaria que la firma desarrolló en los últimos años, el fiscal general advirtió que “las empresas harineras han mantenido durante muchos años una situación de indiferencia frente la contaminación gaseosa con olores putrefactos de impacto ambiental sobre los vecinos de la ciudad, en pos de un rédito económico que no puede hoy remediarse ni conciliarse; por el contrario, el sistema penal que debe ocuparse no sólo de los hechos de sangre sino también de la criminalidad de empresa debe adjudicar a estas conductas serias advertencias a sus infractores”.

La ley que protege el ambiente y la salud

La responsabilidad penal que se le atribuye a los imputados, en calidad de coautores, se encuadra en los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051. El primero establece penas para quien utiliza residuos –contemplados en la misma norma- y envenena, adultera o contamina de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. El artículo 57, por su parte, repara en la situación en la que son personas jurídicas las que cometen las infracciones: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma”, detalla textualmente la norma.

“En el caso se ha contaminado el agua de mar de la playa del Puerto de Mar del Plata como receptor final de los efluentes vertidos, de un modo peligroso para la salud humana, pues ya se ha probado que las sustancias infecciosas detectadas podrían haber acarreado enfermedades a las personas que concurren a ese lugar público, la mayoría bañistas. La fecha del vertido fue en pleno verano, y el lugar de aquellos concurridos por personas que no puede acceder a la sombra privada”, contempló el fiscal general.

Además, señaló que “se ha puesto en claro peligro la salud pública mediante la afectación al medio ambiente”: “Ha quedado acreditado que los efluentes industriales líquidos que virtió Coomarpes sin tratamiento, o tratados deficientemente en su planta, son los responsables de un deterioro progresivo del curso de agua del mar ya que contenían abundante materia orgánica, inorgánica o microbiana que ha interferido, como explicaron los peritos, al aumentar el consumo de oxígeno presente en el agua y así producir la degradación ambiental”.

Y en este sentido, sostuvo que la conducta se atribuye a título de dolo “no tan sólo por la habitualidad detectada de estas conductas de vertido bajo un modo desaprensivo y por encima de los límites legales”, sino porque la autorización administrativa previa para poder operar, que brindan dependencias técnicas como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y Obras Sanitarias (OSSE), junto a la obligación de presentar memorias técnicas o proyectos para tratar los efluentes, aleja a sus responsables de un desconocimiento de la legislación ambiental que aplica a su proceso productivo. A ello, sumó el fiscal la trayectoria de la empresa y sus dueños, relacionados hace años a la actividad portuaria.

Piden juzgar a directivos de COOMARPES por contaminar la playa pública del puerto

Sitio de Internet – El Retrato de Hoy – Mar del Plata

El líquido de color oscuro y elevado olor a putrefacción dio los primeros indicios a inspectores de Obras Sanitarias que habían llegado en la mañana del 25 de febrero de 2016 hasta el puerto, ante una denuncia por vertimiento de sustancias tóxicas en el mar, a través del desagüe pluvial ubicado en la proyección de la calle B/p San Antonio II. El seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa Coomarpes, dedicada a la fabricación de harina y aceite de pescado. Enseguida se sacaron fotografías y se extrajeron -de tres sectores distintos- doce muestras de la emulsión líquida nauseabunda para su análisis.

El caso fue impulsado por el fiscal general Daniel Adler. Luego de cinco años de investigación, del análisis de numerosas muestras que indicaron la habitualidad en el accionar de la empresa y de oír los estudios realizados por especialistas en la materia, y de un frustrado intento de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a siete directivos de la empresa por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y presentó el requerimiento de elevación a juicio.

“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas como son los Coliformes Fecales, de los parámetros de la Demanda Química de Oxigeno, de la concentración de nitritos y de sulfuro, todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en la ciudad de Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó.

A su vez, reparó en que el accionar empresarial en el desarrollo productivo de la fábrica de harina de pescado demostró “una habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superan siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental y así lo demuestran las muestras extraídas en diferentes oportunidades”.

Esto, mencionó, quedó demostrado en el marco del Legajo de Control que formó en 2018 el juez que interviene en la causa, Santiago Inchausti, a partir de los controles periódicos realizados por Obras Sanitarias: “Coomarpes persistió en su conducta incumplidora violando los máximos tolerados pues se detectaron siempre valores por encima de las grasas, sólidos sedimentables y la demanda química de oxígeno lo que siempre demuestra un ineficiente tratamiento de los residuos por parte de la fábrica y un grave peligro y/o daño del cuerpo receptor de todos esos desechos que no es más ni menos que el mar que baña las costas de nuestra ciudad”, advirtió Adler.

El análisis de la bioquímica

Luego de analizada la primera muestra en la temporada de 2016 y convocada a brindar testimonio en la causa, la bioquímica de la Prefectura Naval Argentina Laura Bordogna manifestó que al haber mucha materia orgánica en las muestras, las bacterias la metabolizan y en su proceso disminuye el oxígeno que se encuentra en el elemento agua que es la matriz de todas las muestras recogidas, con el consecuente daño a la vida acuática y en el peor caso, la muerte de seres vivos. La profesional añadió que la presencia de coliformes fecales atrae consigo la existencia de microorganismos patógenos infecciosos, como salmonella, sighella, cólera, parásitos, virus que pueden producir enfermedades a seres vivos, es decir, pueden dañar a los animales o a las personas y expresamente declaró: “Hablar de coliformes fecales es encontrarnos ante un indicador de contaminación fecal o cloacal. Un resultado elevado de indicadores de contaminación fecal nos alerta sobre la posible presencia de patógenos y que pueden dañar o enfermar al ser humano”.

Criminalidad de empresa

Según se desprende del requerimiento de elevación a juicio, se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”. La responsabilidad recae sobre el consejo de administración de la firma Coomarpes: “Se puede colegir que la empresa al verter las sustancias peligrosas con destino final al mar, infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”. Por ello, se imputa la conducta al vicepresidente de la firma Juan Carlos D´Amico, al secretario Vicente Galeano, a los vocales titulares Sebastián Cayetano, Jorge Boccanfuso y Salvador Pennisi, al síndico titular Jorge Di Scala y al gerente Rubén Burkhard.

El artículo 57 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad penal a quienes en definitiva toman las decisiones o son responsables del destino de esta actividad y el giro comercial de la sociedad. “Es evidente, no sólo por la estructura jerárquica de una empresa sino por todas las ocasiones donde se detectaron líquidos con valores por encima de la legislación ambiental, que esa práctica habitual sólo puede provenir de una orden de los superiores de la empresa a sus dependientes”, analizó el MPF.

Sin solución alternativa

Antes de elevar a juicio el caso se realizaron numerosas gestiones para arribar a una solución alternativa. Sin embargo no se pudo llegar a un acuerdo dado que “los imputados pretendían la aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción penal pública, que esta parte entendió no tenía viabilidad”, sostiene el escrito fiscal, donde se detalla que hubo dos audiencias virtuales de la que participaron los imputados, en las que se escucharon y analizaron las propuestas de la defensa, la opinión de los organismos técnicos respectivos y la parte querellante.

“La trascendencia de la protección del ambiente y también la importancia que posee la industria de harina de pescado en el sistema económico social de la ciudad se pusieron en la balanza para decidir, en el ámbito de las facultades de este Ministerio Público Fiscal, que no era viable la disponibilidad de la acción penal pública por medios alternativos”, sostuvo Adler.

El actual ordenamiento procesal penal dispone de una gama de opciones: desde la condena -conforme la solución tradicional- hasta ni siquiera instar la acción penal con los criterios de aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público Fiscal. Dentro de ese abanico de posibilidades los imputados pretendían la aplicación del criterio de menor incidencia penal, esto es la reparación y luego la conciliación. Para el MPF no resultaba una solución adecuada: “Nos encontramos frente a una situación especialmente grave y continuada que no se limitó al grave hecho de la contaminación de la playa del Puerto de esta ciudad a través de un fluido de coliformes fecales, sino también a los olores nauseabundos que han provocado las harineras durante años, y que como puede desprenderse de las consideraciones realizadas por la empresa y los organismos de contralor, es algo que se puede mitigar de modo de no continuar perjudicando a los vecinos de la ciudad y a quienes la visitan en calidad de turistas”, sostuvo Adler.

A la par de responsabilidad social empresaria que la firma desarrolló en los últimos años, el fiscal general advirtió que “las empresas harineras han mantenido durante muchos años una situación de indiferencia frente la contaminación gaseosa con olores putrefactos de impacto ambiental sobre los vecinos de la ciudad, en pos de un rédito económico que no puede hoy remediarse ni conciliarse; por el contrario, el sistema penal que debe ocuparse no sólo de los hechos de sangre sino también de la criminalidad de empresa debe adjudicar a estas conductas serias advertencias a sus infractores”.

La ley que protege el ambiente y la salud

La responsabilidad penal que se le atribuye a los imputados, en calidad de coautores, se encuadra en los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051. El primero establece penas para quien utiliza residuos –contemplados en la misma norma- y envenena, adultera o contamina de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. El artículo 57, por su parte, repara en la situación en la que son personas jurídicas las que cometen las infracciones: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma”, detalla textualmente la norma.

“En el caso se ha contaminado el agua de mar de la playa del Puerto de Mar del Plata como receptor final de los efluentes vertidos, de un modo peligroso para la salud humana, pues ya se ha probado que las sustancias infecciosas detectadas podrían haber acarreado enfermedades a las personas que concurren a ese lugar público, la mayoría bañistas. La fecha del vertido fue en pleno verano, y el lugar de aquellos concurridos por personas que no puede acceder a la sombra privada”, contempló el fiscal general.

Además, señaló que “se ha puesto en claro peligro la salud pública mediante la afectación al medio ambiente”: “Ha quedado acreditado que los efluentes industriales líquidos que virtió Coomarpes sin tratamiento, o tratados deficientemente en su planta, son los responsables de un deterioro progresivo del curso de agua del mar ya que contenían abundante materia orgánica, inorgánica o microbiana que ha interferido, como explicaron los peritos, al aumentar el consumo de oxígeno presente en el agua y así producir la degradación ambiental”.

Y en este sentido, sostuvo que la conducta se atribuye a título de dolo “no tan sólo por la habitualidad detectada de estas conductas de vertido bajo un modo desaprensivo y por encima de los límites legales”, sino porque la autorización administrativa previa para poder operar, que brindan dependencias técnicas como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y Obras Sanitarias (OSSE), junto a la obligación de presentar memorias técnicas o proyectos para tratar los efluentes, aleja a sus responsables de un desconocimiento de la legislación ambiental que aplica a su proceso productivo. A ello, sumó el fiscal la trayectoria de la empresa y sus dueños, relacionados hace años a la actividad portuaria.

Piden juzgar a directivos de una fábrica de harina de pescado por contaminar la playa pública del puerto

Sitio de Internet – Lo que pasa.net . Mar del Plata

La investigación fiscal demostró que la firma Coomarpes vertía líquidos tóxicos que llegaban al mar a través del desagüe. Para el MPF se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”.

El líquido de color oscuro y elevado olor a putrefacción dio los primeros indicios a inspectores de Obras Sanitarias que habían llegado en la mañana del 25 de febrero de 2016 hasta el puerto, ante una denuncia por vertimiento de sustancias tóxicas en el mar, a través del desagüe pluvial ubicado en la proyección de la calle B/p San Antonio II. El seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa Coomarpes, dedicada a la fabricación de harina y aceite de pescado. Enseguida se sacaron fotografías y se extrajeron -de tres sectores distintos- doce muestras de la emulsión líquida nauseabunda para su análisis.

El caso fue impulsado por el fiscal general Daniel Adler. Luego de cinco años de investigación, del análisis de numerosas muestras que indicaron la habitualidad en el accionar de la empresa y de oír los estudios realizados por especialistas en la materia, y de un frustrado intento de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a siete directivos de la empresa por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y presentó el requerimiento de elevación a juicio.

“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas como son los Coliformes Fecales, de los parámetros de la Demanda Química de Oxigeno, de la concentración de nitritos y de sulfuro, todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en la ciudad de Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó.

A su vez, reparó en que el accionar empresarial en el desarrollo productivo de la fábrica de harina de pescado demostró “una habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superan siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental y así lo demuestran las muestras extraídas en diferentes oportunidades”.

Esto, mencionó, quedó demostrado en el marco del Legajo de Control que formó en 2018 el juez que interviene en la causa, Santiago Inchausti, a partir de los controles periódicos realizados por Obras Sanitarias: “Coomarpes persistió en su conducta incumplidora violando los máximos tolerados pues se detectaron siempre valores por encima de las grasas, sólidos sedimentables y la demanda química de oxígeno lo que siempre demuestra un ineficiente tratamiento de los residuos por parte de la fábrica y un grave peligro y/o daño del cuerpo receptor de todos esos desechos que no es más ni menos que el mar que baña las costas de nuestra ciudad”, advirtió Adler.

El análisis de la bioquímica

Luego de analizada la primera muestra en la temporada de 2016 y convocada a brindar testimonio en la causa, la bioquímica de la Prefectura Naval Argentina Laura Bordogna manifestó que al haber mucha materia orgánica en las muestras, las bacterias la metabolizan y en su proceso disminuye el oxígeno que se encuentra en el elemento agua que es la matriz de todas las muestras recogidas, con el consecuente daño a la vida acuática y en el peor caso, la muerte de seres vivos. La profesional añadió que la presencia de coliformes fecales atrae consigo la existencia de microorganismos patógenos infecciosos, como salmonella, sighella, cólera, parásitos, virus que pueden producir enfermedades a seres vivos, es decir, pueden dañar a los animales o a las personas y expresamente declaró: “Hablar de coliformes fecales es encontrarnos ante un indicador de contaminación fecal o cloacal. Un resultado elevado de indicadores de contaminación fecal nos alerta sobre la posible presencia de patógenos y que pueden dañar o enfermar alser humano”.

Criminalidad de empresa

Según se desprende del requerimiento de elevación a juicio, se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”. La responsabilidad recae sobre el consejo de administración de la firma Coomarpes: “Se puede colegir que la empresa al verter las sustancias peligrosas con destino final al mar, infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”. Por ello, se imputa la conducta al vicepresidente de la firma Juan Carlos D´Amico, al secretario Vicente Galeano, a los vocales titulares Sebastián Cayetano, Jorge Boccanfuso y Salvador Pennisi, al síndico titular Jorge Di Scala y al gerente Rubén Burkhard.

El artículo 57 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad penal a quienes en definitiva toman las decisiones o son responsables del destino de esta actividad y el giro comercial de la sociedad. “Es evidente, no sólo por la estructura jerárquica de una empresa sino por todas las ocasiones donde se detectaron líquidos con valores por encima de la legislación ambiental, que esa práctica habitual sólo puede provenir de una orden de los superiores de la empresa a sus dependientes”, analizó el MPF.

Sin solución alternativa

Antes de elevar a juicio el caso se realizaron numerosas gestiones para arribar a una solución alternativa. Sin embargo no se pudo llegar a un acuerdo dado que “los imputados pretendían la aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción penal pública, que esta parte entendió no tenía viabilidad”, sostiene el escrito fiscal, donde se detalla que hubo dos audiencias virtuales de la que participaron los imputados, en las que se escucharon y analizaron las propuestas de la defensa, la opinión de los organismos técnicos respectivos y la parte querellante.

“La trascendencia de la protección del ambiente y también la importancia que posee la industria de harina de pescado en el sistema económico social de la ciudad se pusieron en la balanza para decidir, en el ámbito de las facultades de este Ministerio Público Fiscal, que no era viable la disponibilidad de la acción penal pública por medios alternativos”, sostuvo Adler.

Para el MPF, la empresa «infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”

El actual ordenamiento procesal penal dispone de una gama de opciones: desde la condena -conforme la solución tradicional- hasta ni siquiera instar la acción penal con los criterios de aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público Fiscal. Dentro de ese abanico de posibilidades los imputados pretendían la aplicación del criterio de menor incidencia penal, esto es la reparación y luego la conciliación. Para el MPF no resultaba una solución adecuada: “Nos encontramos frente a una situación especialmente grave y continuada que no se limitó al grave hecho de la contaminación de la playa del Puerto de esta ciudad a través de un fluido de coliformes fecales, sino también a los olores nauseabundos que han provocado las harineras durante años, y que como puede desprenderse de las consideraciones realizadas por la empresa y los organismos de contralor, es algo que se puede mitigar de modo de no continuar perjudicando a los vecinos de la ciudad y a quienes la visitan en calidad de turistas”, sostuvo Adler.

A la par de responsabilidad social empresaria que la firma desarrolló en los últimos años, el fiscal general advirtió que “las empresas harineras han mantenido durante muchos años una situación de indiferencia frente la contaminación gaseosa con olores putrefactos de impacto ambiental sobre los vecinos de la ciudad, en pos de un rédito económico que no puede hoy remediarse ni conciliarse; por el contrario, el sistema penal que debe ocuparse no sólo de los hechos de sangre sino también de la criminalidad de empresa debe adjudicar a estas conductas serias advertencias a sus infractores”.

La ley que protege el ambiente y la salud

La responsabilidad penal que se le atribuye a los imputados, en calidad de coautores, se encuadra en los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051. El primero establece penas para quien utiliza residuos –contemplados en la misma norma- y envenena, adultera o contamina de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. El artículo 57, por su parte, repara en la situación en la que son personas jurídicas las que cometen las infracciones: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma”, detalla textualmente la norma.

“En el caso se ha contaminado el agua de mar de la playa del Puerto de Mar del Plata como receptor final de los efluentes vertidos, de un modo peligroso para la salud humana, pues ya se ha probado que las sustancias infecciosas detectadas podrían haber acarreado enfermedades a las personas que concurren a ese lugar público, la mayoría bañistas. La fecha del vertido fue en pleno verano, y el lugar de aquellos concurridos por personas que no puede acceder a la sombra privada”, contempló el fiscal general.

Además, señaló que “se ha puesto en claro peligro la salud pública mediante la afectación al medio ambiente”: “Ha quedado acreditado que los efluentes industriales líquidos que virtió Coomarpes sin tratamiento, o tratados deficientemente en su planta, son los responsables de un deterioro progresivo del curso de agua del mar ya que contenían abundante materia orgánica, inorgánica o microbiana que ha interferido, como explicaron los peritos, al aumentar el consumo de oxígeno presente en el agua y así producir la degradación ambiental”.

Y en este sentido, sostuvo que la conducta se atribuye a título de dolo “no tan sólo por la habitualidad detectada de estas conductas de vertido bajo un modo desaprensivo y por encima de los límites legales”, sino porque la autorización administrativa previa para poder operar, que brindan dependencias técnicas como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y Obras Sanitarias (OSSE), junto a la obligación de presentar memorias técnicas o proyectos para tratar los efluentes, aleja a sus responsables de un desconocimiento de la legislación ambiental que aplica a su proceso productivo. A ello, sumó el fiscal la trayectoria de la empresa y sus dueños, relacionados hace años a la actividad portuaria.

Luque gestiona ante la Secretaría de Pesca de Chubut potenciar el recurso marítimo local

Sitio de Internet – Pesca Chubut – Chubut

Este lunes, el intendente Juan Pablo Luque recibió al secretario de Pesca de la provincia, Gabriel Aguilar, para analizar las distintas variantes respecto a ampliar la capacidad de trabajo en el puerto local y apuntar al desarrollo de Caleta Córdova en materia pesquera.

En ese contexto, el jefe comunal manifestó que “necesitábamos reunirnos con el referente de pesca de la provincia porque la intención es trabajar fuertemente para potenciar este sector productivo, teniendo en cuenta que Comodoro tiene muchos recursos marítimos”.

Continuando en esa tenor, expresó que “uno de los ejes de nuestra gestión es impulsar la diversificación productiva y la pesca forma parte importante en esta agenda que venimos trabajando permanentemente con los actores de los distintos sectores económicos de la región”.

En ese sentido, Luque expuso la idea de “fortalecer la actividad no sólo en el puerto del centro de Comodoro, sino también en Caleta Córdova, que es un lugar que queremos que crezca turística y productivamente”.

“Luque busca potenciar la actividad pesquera”

Por su parte, el secretario de Pesca de Chubut, Gabriel Aguilar, sostuvo que “el intendente manifiesta un interés permanente en la cuestión de la pesca y por ello mantuvimos este encuentro. Ente los temas que abordamos, se habló de la posibilidad de que las plantas de Comodoro Rivadavia aumenten su capacidad de proceso de merluza, lo que generaría muchos puestos de trabajo”.

En esa línea, indicó que “estamos armando un plan de trabajo de acá hasta que comience la temporada en aguas nacionales y de pesca de merluza para resolver la problemática de desocupación existente y, además, potenciar la competitividad de las plantas”.

Del mismo modo, apuntó que “analizamos temáticas vinculadas con los trabajadores en planta y cómo hacer que puedan ocuparse del proceso de la merluza, ya que poseen una planta que acaba de ser adquirida por una empresa y el intendente nos consultó acerca de su capacidad instalada para generar una mayor cantidad de puestos laborales”.

“Le informamos el abordaje que estamos llevando a cabo desde nuestra Secretaría, diagramando líneas de trabajo con todos los gremios para buscar que las plantas procesen todo tipo de recursos, no solamente langostinos”, explicó.

Por último, Aguilar afirmó que “tenemos la idea de diversificar la pesca en Chubut, ampliarnos a lo que es merluza y también anchoa. El intendente está en la misma sintonía desde el primer día de su gestión, ya que su deseo siempre fue revitalizar toda la zona de Comodoro y hoy está cumpliendo con esas pautas que él mismo se fijó”.

Biss recibió a vecina que prevé concretar proyecto para reciclar residuos de la pesca

Diario de Madryn – Pto. Madryn

El intendente de Rawson, Damián Biss, recibió a una vecina que le presentó un anteproyecto de recuperación de residuos de la actividad pesquera, como baldes, cajones, redes, guantes, que se encuentran desperdigados en la costa. Se trata de una iniciativa que pretende llevar adelante junto a otros vecinos con el objetivo de aportar al cuidado y la preservación del hábitat.

Desde la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, se informa que la idea del Ejecutivo es ofrecer apoyo técnico para la elaboración del proyecto y acompañar en las gestiones necesarias para su financiamiento a través de fuentes a nivel nacional para el tratamiento de problemáticas ambientales.

Preservar la fauna

Luego del encuentro, Córdoba señaló que: “Estamos interesados en un proyecto para retirar de la costa baldes, cajones, y reciclarlos”.

Afirmó que el encuentro “fue muy productivo” porque el Ejecutivo “está interesado en solucionar esta problemática. Este tipo de residuos produce una gran contaminación ambiental y visual que afecta la zona y es lo que queremos contrarrestar y además preservar la fauna”.

Aporte de ideas

En el encuentro del que también participó la secretaria de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable, Paola Ciccarone, señaló que “trabajamos algunas ideas para incluir en el proyecto. Somos un grupo que ya trabajamos para juntar una gran cantidad de redes, guantes y otros elementos en el puerto. Ya sacamos un camión con 3 mil kilos de

basura de la costa y ahora estamos detrás de este proyecto”.