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La investigación fiscal demostró que la firma Coomarpes vertía líquidos tóxicos que llegaban al mar a través del desagüe. Para el MPF se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”.
El líquido de color oscuro y elevado olor a putrefacción dio los primeros indicios a inspectores de Obras Sanitarias que habían llegado en la mañana del 25 de febrero de 2016 hasta el puerto, ante una denuncia por vertimiento de sustancias tóxicas en el mar, a través del desagüe pluvial ubicado en la proyección de la calle B/p San Antonio II. El seguimiento de la desembocadura los llevó hasta las instalaciones de la empresa Coomarpes, dedicada a la fabricación de harina y aceite de pescado. Enseguida se sacaron fotografías y se extrajeron -de tres sectores distintos- doce muestras de la emulsión líquida nauseabunda para su análisis.
El caso fue impulsado por el fiscal general Daniel Adler. Luego de cinco años de investigación, del análisis de numerosas muestras que indicaron la habitualidad en el accionar de la empresa y de oír los estudios realizados por especialistas en la materia, y de un frustrado intento de solución alternativa, el representante del Ministerio Público Fiscal acusó a siete directivos de la empresa por infracción a los artículos 55 y 57 de la ley 24.051 -de Residuos Peligrosos- y presentó el requerimiento de elevación a juicio.
“Nos encontramos ante un claro acto contaminante del agua de la playa del puerto de Mar del Plata por la presencia de altos valores de sustancias infecciosas como son los Coliformes Fecales, de los parámetros de la Demanda Química de Oxigeno, de la concentración de nitritos y de sulfuro, todos ellos en el efluente industrial que provino de la fábrica de harina de pescado de la firma Coomarpes el cual, al rebalsar el sistema de red cloacal, pasó el vertido hacia el sistema de red pluvial, a través de sus bocas de tormenta, que en la ciudad de Mar del Plata desembocan en el mar”, explicó.
A su vez, reparó en que el accionar empresarial en el desarrollo productivo de la fábrica de harina de pescado demostró “una habitualidad en el vertido de desechos líquidos cuyos componentes superan siempre los valores guía impuestos por la legislación ambiental y así lo demuestran las muestras extraídas en diferentes oportunidades”.
Esto, mencionó, quedó demostrado en el marco del Legajo de Control que formó en 2018 el juez que interviene en la causa, Santiago Inchausti, a partir de los controles periódicos realizados por Obras Sanitarias: “Coomarpes persistió en su conducta incumplidora violando los máximos tolerados pues se detectaron siempre valores por encima de las grasas, sólidos sedimentables y la demanda química de oxígeno lo que siempre demuestra un ineficiente tratamiento de los residuos por parte de la fábrica y un grave peligro y/o daño del cuerpo receptor de todos esos desechos que no es más ni menos que el mar que baña las costas de nuestra ciudad”, advirtió Adler.
El análisis de la bioquímica
Luego de analizada la primera muestra en la temporada de 2016 y convocada a brindar testimonio en la causa, la bioquímica de la Prefectura Naval Argentina Laura Bordogna manifestó que al haber mucha materia orgánica en las muestras, las bacterias la metabolizan y en su proceso disminuye el oxígeno que se encuentra en el elemento agua que es la matriz de todas las muestras recogidas, con el consecuente daño a la vida acuática y en el peor caso, la muerte de seres vivos. La profesional añadió que la presencia de coliformes fecales atrae consigo la existencia de microorganismos patógenos infecciosos, como salmonella, sighella, cólera, parásitos, virus que pueden producir enfermedades a seres vivos, es decir, pueden dañar a los animales o a las personas y expresamente declaró: “Hablar de coliformes fecales es encontrarnos ante un indicador de contaminación fecal o cloacal. Un resultado elevado de indicadores de contaminación fecal nos alerta sobre la posible presencia de patógenos y que pueden dañar o enfermar alser humano”.
Criminalidad de empresa
Según se desprende del requerimiento de elevación a juicio, se trata de un “caso de criminalidad de empresa con afectación del medio ambiente”. La responsabilidad recae sobre el consejo de administración de la firma Coomarpes: “Se puede colegir que la empresa al verter las sustancias peligrosas con destino final al mar, infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”. Por ello, se imputa la conducta al vicepresidente de la firma Juan Carlos D´Amico, al secretario Vicente Galeano, a los vocales titulares Sebastián Cayetano, Jorge Boccanfuso y Salvador Pennisi, al síndico titular Jorge Di Scala y al gerente Rubén Burkhard.
El artículo 57 de la Ley 24.051 permite atribuir responsabilidad penal a quienes en definitiva toman las decisiones o son responsables del destino de esta actividad y el giro comercial de la sociedad. “Es evidente, no sólo por la estructura jerárquica de una empresa sino por todas las ocasiones donde se detectaron líquidos con valores por encima de la legislación ambiental, que esa práctica habitual sólo puede provenir de una orden de los superiores de la empresa a sus dependientes”, analizó el MPF.
Sin solución alternativa
Antes de elevar a juicio el caso se realizaron numerosas gestiones para arribar a una solución alternativa. Sin embargo no se pudo llegar a un acuerdo dado que “los imputados pretendían la aplicación de un criterio de disponibilidad de la acción penal pública, que esta parte entendió no tenía viabilidad”, sostiene el escrito fiscal, donde se detalla que hubo dos audiencias virtuales de la que participaron los imputados, en las que se escucharon y analizaron las propuestas de la defensa, la opinión de los organismos técnicos respectivos y la parte querellante.
“La trascendencia de la protección del ambiente y también la importancia que posee la industria de harina de pescado en el sistema económico social de la ciudad se pusieron en la balanza para decidir, en el ámbito de las facultades de este Ministerio Público Fiscal, que no era viable la disponibilidad de la acción penal pública por medios alternativos”, sostuvo Adler.
Para el MPF, la empresa «infringió sus deberes normativos al no cumplir con los requisitos mínimos de tratamiento de residuos peligrosos, poniendo en peligro tanto la salud pública como el medio ambiente”
El actual ordenamiento procesal penal dispone de una gama de opciones: desde la condena -conforme la solución tradicional- hasta ni siquiera instar la acción penal con los criterios de aplicación del principio de oportunidad por parte del Ministerio Público Fiscal. Dentro de ese abanico de posibilidades los imputados pretendían la aplicación del criterio de menor incidencia penal, esto es la reparación y luego la conciliación. Para el MPF no resultaba una solución adecuada: “Nos encontramos frente a una situación especialmente grave y continuada que no se limitó al grave hecho de la contaminación de la playa del Puerto de esta ciudad a través de un fluido de coliformes fecales, sino también a los olores nauseabundos que han provocado las harineras durante años, y que como puede desprenderse de las consideraciones realizadas por la empresa y los organismos de contralor, es algo que se puede mitigar de modo de no continuar perjudicando a los vecinos de la ciudad y a quienes la visitan en calidad de turistas”, sostuvo Adler.
A la par de responsabilidad social empresaria que la firma desarrolló en los últimos años, el fiscal general advirtió que “las empresas harineras han mantenido durante muchos años una situación de indiferencia frente la contaminación gaseosa con olores putrefactos de impacto ambiental sobre los vecinos de la ciudad, en pos de un rédito económico que no puede hoy remediarse ni conciliarse; por el contrario, el sistema penal que debe ocuparse no sólo de los hechos de sangre sino también de la criminalidad de empresa debe adjudicar a estas conductas serias advertencias a sus infractores”.
La ley que protege el ambiente y la salud
La responsabilidad penal que se le atribuye a los imputados, en calidad de coautores, se encuadra en los artículos 55 y 57 de la Ley 24.051. El primero establece penas para quien utiliza residuos –contemplados en la misma norma- y envenena, adultera o contamina de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. El artículo 57, por su parte, repara en la situación en la que son personas jurídicas las que cometen las infracciones: “Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos anteriores se hubiesen producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o, representantes de la misma”, detalla textualmente la norma.
“En el caso se ha contaminado el agua de mar de la playa del Puerto de Mar del Plata como receptor final de los efluentes vertidos, de un modo peligroso para la salud humana, pues ya se ha probado que las sustancias infecciosas detectadas podrían haber acarreado enfermedades a las personas que concurren a ese lugar público, la mayoría bañistas. La fecha del vertido fue en pleno verano, y el lugar de aquellos concurridos por personas que no puede acceder a la sombra privada”, contempló el fiscal general.
Además, señaló que “se ha puesto en claro peligro la salud pública mediante la afectación al medio ambiente”: “Ha quedado acreditado que los efluentes industriales líquidos que virtió Coomarpes sin tratamiento, o tratados deficientemente en su planta, son los responsables de un deterioro progresivo del curso de agua del mar ya que contenían abundante materia orgánica, inorgánica o microbiana que ha interferido, como explicaron los peritos, al aumentar el consumo de oxígeno presente en el agua y así producir la degradación ambiental”.
Y en este sentido, sostuvo que la conducta se atribuye a título de dolo “no tan sólo por la habitualidad detectada de estas conductas de vertido bajo un modo desaprensivo y por encima de los límites legales”, sino porque la autorización administrativa previa para poder operar, que brindan dependencias técnicas como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y Obras Sanitarias (OSSE), junto a la obligación de presentar memorias técnicas o proyectos para tratar los efluentes, aleja a sus responsables de un desconocimiento de la legislación ambiental que aplica a su proceso productivo. A ello, sumó el fiscal la trayectoria de la empresa y sus dueños, relacionados hace años a la actividad portuaria.