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Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones de esa ciudad, en relación a las acusaciones por el delito previsto en los artÃculos 55 y 57 de la Ley 24.051, que se les endilga como autores mediatos. El MPF se refirió al âinnegableâ resultado de las pericias realizadas, que probaron el curso de la contaminación desde la planta hasta el mar
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó los procesamientos de siete directivos de la fábrica de harina de pescado de la empresa Coomarpes Ltda, acusados de contaminar de un modo peligroso la salud, el agua y el ambiente, delito previsto y penado en los artÃculos 55 y 57 de la ley 24.051 de residuos peligrosos. Además, confirmó los embargos por dos millones de pesos que recaen sobre cada imputado y la formación de un incidente de control y verificación de impacto ambiental sobre la firma investigada.
El hecho en cuestión, que se suma a un expediente con distintas denuncias y pesquisas por contaminación en el puerto marplatense, se produjo el 25 de febrero de 2016, cuando funcionarios municipales detectaron el vertimiento de un material supuestamente tóxico, a través del desagüe pluvial que tenÃa su origen en la fábrica de la empresa Coomarpes Ltda. Esto derivó en una serie de medidas probatorias, como la toma de tres grupos de muestras de sustancias de desecho obtenidas en diferentes lugares y momentos.
En la audiencia celebrada en marzo, las defensas de los siete acusados presentaron agravios a los procesamientos dictados por el juez instructor, Santiago Inchausti: entre otras cuestiones plantearon que no estaban acreditados los extremos de la imputación penal, que no se generaban residuos peligrosos, que no estaba probado que se hubiera contaminado el medio marino, o que no se podÃa hablar de delito ecológico.
Por su parte, la querella planteó que la caracterización del vertido -color negro y de olor nauseabundo- es consecuencia de la presencia de desechos de pescados y mariscos en estado de descomposición y que resultan altamente contaminantes por sus altos niveles de DQO/DBO, que en contacto con un medio receptor como el mar, suponen un riesgo para la salud humana.
A su turno, el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones, Daniel Adler, sostuvo que âse ha verificado un innegable hecho contaminanteâ constatado por las pericias realizadas, que âdemostraron indudablemente la presencia de coliformes fecales, los cuales âsegún las conclusiones periciales- afectan la salud de la población, de los niños que juegan en la playa del puerto, playa pública por ciertoâ.
Además, recordó que las muestras para su análisis fueron tomadas en la playa, en el curso pluvial y donde desembocaba ese desagüe pluvial, y se repitieron tres veces. Frente a lo evidente de la prueba, el fiscal planteó: âPensé que las defensas iban a reconocer el hecho indudablemente contaminante, que iban a ponerse a disposición de la Justicia, a encausar esto a través de la responsabilidad social empresaria, nada de eso. Han venido a negar el hecho, un hecho indudable, dentro de un puerto que está en una situación vergonzosa en cuanto a suciedad, que se evidencia en esta causa que lleva muchÃsimo tiempo, por lentitud e ineficacia de la Justicia Federal de Mar del Plataâ.
Al concluir, sostuvo Adler que la resolución debÃa ser confirmada en todos sus términos, âporque pese a las contaminaciones reiteradas constatadas en autos, nos encontramos ante una actitud pertinaz y rebelde frente a la leyâ.
Vertidos peligrosos, de la fábrica al mar
Lo que el juez de instrucción verificó ây que fue confirmado por los magistrados de Cámara Eduardo Jiménez y Alejandro Tazzaâ es el vertimiento de sustancias tóxicas a través del desagüe pluvial ubicado en el sector costero denominado Playa del Puerto, con descarga hacia el mar, proveniente de las instalaciones de la fábrica de harinas de pescado de la firma Cooperativa Marplatense de Pesca e Industria. Desde allÃ, emanaba un lÃquido color negro oscuro, con elevado olor nauseabundo, que de acuerdo a los informes técnicos que constan en la causa contenÃa efluentes que superaban los valores guÃas establecidos en la Ley 24.051 y su decreto 831/92, Anexo 2, por lo que âestarÃamos -dijo Inchausti- frente a la presencia de residuos peligrososâ.
Por otro lado, el juez habÃa dicho ây fue tomado por la Cámara en su resolución- que de acuerdo a los resultados de las pericias, âdentro del proceso productivo existÃa cierta habitualidad en el mecanismo de efectuar el vertido de desechos peligrosos en perjuicio del medioambienteâ, dado que el destino final de los vertidos era el mar.
En esta lÃnea, y al responder el agravio relativo a que no se encuentra constatado que el vertido haya provenido de la empresa investigada, reparó la Cámara en que asà fue identificado en las actas realizadas, de acuerdo a los protocolos implementados y las garantÃas procesales resguardadas, por la multiplicidad de entes y agentes públicos que intervinieron en la detección, constatación y obtención de muestras desde que se efectuó la denuncia ante Obras Sanitarias de la Municipalidad de General Pueyrredon. De hecho, tres veces se tomaron las muestras contaminantes que provenÃan del interior de la empresa hacia el desagüe pluvial. Allà se comprobó la presencia por encima de lÃmites admisibles de grasas, nitrógeno amoniacal y DQO.
En relación a la responsabilidad penal de los acusados, con cargos directivos dentro de la empresa, los magistrados de la Cámara citaron al juez instructor cuando consideró âautores mediatosâ al presidente, vicepresidente, secretario, vocales titulares, sÃndico titular y gerente; y por otro lado dictó la falta de mérito respecto a tesorero, vocales y sÃndico suplentes. Sobre los primeros, entendió que âdecidieron con conocimiento y voluntad (dolo directo) desechar esos residuos contaminantes por los pluvialesâ. Y frente a ello, reparó en que âen ningún momento alegaron desconocimiento de tal circunstancia o invocaron algún factor que lleve a pensar en algún error de tipo que excluya el tipo subjetivo de su conductaâ.
De todas maneras, advirtió la Cámara que la instrucción debiera âprofundizar la pesquisa con el objeto de aportar nuevos elementos de cargo que permitan contar con mayores detalles sobre la modalidad y particularidad del proceso de toma de decisiones, y las responsabilidades funcionales inherentes de los sindicados en la empresa investigadaâ.
En relación a los embargos de dos millones de pesos dictados sobre cada imputado, los jueces de Cámara resolvieron sostenerlos contemplando que âno puede desconocerse que los delitos ambientales suelen generar daños cuya reparación, sea en modalidad de restitución o indemnización, demandan grandes recursos económicosâ.
También se avaló la creación de un legajo de control y verificación de impacto ambiental, y en este sentido se tuvo en cuenta que se ordenó oficiar a los entender de contralor correspondientes, como OSSE, OPDS y ADA, para que ejercieran contralor especÃfico relativo al proceso de la actividad productiva de Coomarpes