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by Roberto Garrone
La armadora del fresquero “Ciudad Feliz” había impugnado la imputación por supuestas infracciones cometidas en agosto pasado y pedido que se deje sin efecto la suspensión preventiva que aplicó la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera. Pesca rechazó el recurso con curiosos argumentos.
La novela del “Ciudad Feliz” sigue sumando capítulos y más allá que la Subsecretaría de Pesca rechazó el recurso administrativo presentado por la empresa armadora, en los últimos días se conocieron detalles del contenido de dicha impugnación.
Datos que confirman la sospecha de varios en los muelles de Mar del Plata. Que la decisión de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera se pareció más a un mensaje para el resto de la comunidad pesquera que una sanción en sí.
Un mensaje de que supuestamente no hay hijos ni entenados en el principal puerto pesquero del país, luego de la queja de algunos armadores por el levantamiento de la sanción al “Marbella”, asociado a ALFA, donde Julián Suárez reconoció que había habido un error y se le permitió volver a pescar.
Por la secuencia de los actos administrativos que envuelven al “Ciudad Feliz”, pareciera que desde la Dirección buscaron amortiguar las críticas y acusaciones del resto de la flota por lo que sucedió con el barco de Taranto, llevándose puesto a otro asociado de ALFA.
Las últimas noticias marcan que el Subsecretario de Pesca rechazó el recurso administrativo que había interpuesto Pesquera Caravon en los términos del Artículo 4° de la Disposición N° 111/2004 para que se levante la suspensión preventiva del fresquero “Ciudad Feliz”. Liberman avaló todo lo hecho y decidido por la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera.
Desde la Dirección habían imputado al buque pesquero por haber excedido el límite máximo de operaciones de pesca de 72 horas en la marea que se inició el 17 de agosto del 2021 y haber superado los 3,5 nudos de velocidad máxima de arrastre, según lo reglamentado en la Resolución 171/201.
Por ambas infracciones Julián Suárez ordenó la apertura del sumario administrativo por la comisión “prima facie” de las presuntas infracciones y aplicó 80 mil UP y 15 días de suspensión preventiva por la presunta infracción de extender la marea y 40 mil UP y 15 días de suspensión por la presunta infracción de superar la velocidad de arrastre.
Además, desde la Dirección Nacional, el 7 de febrero a las 16,33, le ordenaron al buque regresar a puerto cuando se encontraba pescando debidamente autorizado y despachado por la propia Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
La empresa armadora regresó al “Ciudad Feliz” a puerto para cumplir con la orden y luego se enteró del motivo. En su impugnación. Caravón, patrocinada por el Dr. Miguel Bustamante, calificó la medida como “excesiva e innecesaria” la cual fue notificada incluso antes de cualquier notificación a la empresa del expediente iniciado el mismo 7 de febrero a las 16,19 horas por las presuntas infracciones antes mencionadas.
Pasando las cosas en claro. La Dirección Nacional inicia el expediente a las 16,19 y en 14 minutos notifica a la empresa para que haga regresar el buque a puerto.
Sobre todo porque dicha notificación no contenía referencia alguna al regreso a puerto del buque ordenado minutos antes. Incluso el expediente del sumario no registraba actuaciones desde el 14 de octubre del 2021 hasta que se sucedieron esta secuencia repentina de actos administrativos.
En su rechazo al recurso administrativo presentado por la armadora, Liberman sostiene que en base al parte electrónico 327332 el pesquero “Ciudad Feliz” “zarpó de Puerto Madryn el día 15 de agosto de 2021, declarando el inicio de las operaciones de pesca el día 17 de agosto de 2021, arribando a Mar del Plata el día 21 de agosto de 2021, donde realiza la descarga, lo que se encuentra en investigación porque podría configurar un exceso del tiempo máximo de operaciones establecido normativamente”.
Para la próxima temporada quienes elijan descargar en Mar del Plata deberán tener en cuenta la zona de pesca en la cual operar de modo de poder calcular el tiempo suficiente para poder cumplir con el tiempo limitante.
Pesquera Caravon pidió al Subsecretario en su presentación que se tuviera en cuenta que la propia Disposición con el sumario al “Ciudad Feliz” le ordena a Prefectura la suspensión preventiva del despacho a la pesca, no que deba regresar de inmediato.
A esta altura muchos en Mar del Plata se preguntan si Julián Suárez se excede en sus funciones o responde a una orden del propio Carlos Liberman. La pregunta tiene adeptos para las dos alternativas en números parecidos.
“Se viola la propia DI-2022-11834047-APN- de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera, ordenando lo que ella no dispone, a pesar de que se dice que es su consecuencia”, sostiene la firma armadora.
En su impugnación a la Disposición firmada por Julián Suárez la pesquera alude a la reforma de la Ley Federal de Pesca en septiembre del 2020 que endurece las sanciones para infractores extranjeros y nacionales.
El artículo 55 establece que la autoridad de aplicación cuando lo considere procedente por la gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje de pesca en el que se cometió la supuesta infracción, mediante acto administrativo debidamente fundado.
En este caso las presuntas infracciones ocurrieron en la marea desarrollada entre el 15 y 21 de agosto del 2021, no durante el viaje cuya interrupción se ha ordenado como lo autoriza, de modo facultativo, no obligatorio, la ley con toda claridad.
“Y la orden debe instrumentarse mediante un acto administrativo debidamente fundado, lo que constituye una exigencia legal expresa, es decir, de la ley que se debe cumplir”, dice la presentación realizada por la armadora del “Ciudad Feliz”, en tanto no distingue entre las funciones de la autoridad de aplicación la de modificar el texto de la propia ley que le asigna tales derechos y deberes. Total normalidad V
Liberman giró el recurso del “Ciudad Feliz” a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Gestión Administrativa del MAGP para que se expida sobre la procedencia de las exposiciones.
“Corresponde informar a la sumariada que el recurso impetrado no resulta el medio idóneo para alegar la supuesta redacción defectuosa de la normativa imputada, porque ya sostuvo el fallo que seguidamente se expone: Ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades que “el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnación posterior con base constitucional”
En ese sentido, agregó que el Servicio Jurídico estipuló que “nadie está obligado a aceptar un régimen que considera injusto o arbitrario. Si la actora considera que no se puede realizar tareas de pesca a velocidades determinadas, debió comenzar por impugnar el régimen que establece dichas restricciones, pero no ahora, después de largo tiempo de consentir la vigencia de esas normas e incumplirlas, alegando que las mismas son erróneas”.
Esas normas fueron concebidas para legalizar y blanquear el ingreso fraudulento del “Josè Amèrico”, el tangonero de Moscuzza y que había motivado una rebelión del resto de los administrados, incluso con fuertes cartas enviadas a las autoridades de entonces donde se los responsabilizaba por el futuro sustentable de la pesquería. Ningún reclamo de ninguna cámara empresaria fue atendido por tratarse del “barco del Presidente”. Así se conocía al “José Américo” en el Ministerio de Agroindustria por la amistad entre “Pototo” y Macri.
Por otro lado, entre el 2016 y 2019 hubo según calculan algunos especialistas unas 35 reformulaciones de permisos de pesca que generaron nuevos actores en la pesquería. Quienes arribaron luego de sancionadas las Resoluciones 7 y 171, siguiendo este razonamiento jurídico que hace suyo el Subsecretario, tendrían que haber sido adivinos para plantear reparos antes de acceder a su licencia sabiendo que un día podían llegar a ser multados por una actividad que todavía en septiembre del 2018 todavía no realizaban.
Debe haber otras opciones para los administrados más que allanarse y pagar un monto reducido de la multa para evitar que su barco quede suspendido preventivamente. Y como pasa con el “Ciudad Feliz”, sin el más mínimo sentido común y forzando la ley vigente a una interpretación al menos de dudosa legalidad.
Desde la empresa armadora del “Cuidad Feliz” anticiparon que recurrirán el dictamen de Liberman sobre la suspensión preventiva que pesa sobre el buque ante la propia Subsecretaría. A esta altura de los acontecimientos es muy difícil que haya un cambio de rumbo.
Lo preocupante no es la inactividad a la que someten al pesquero, la incertidumbre que le regalan a sus trabajadores. Tampoco el mensaje por elevación a Mar del Plata como centro de reproceso del marisco durante la temporada en aguas nacionales.
Lo malo de esta historia es el antecedente que queda anclado en el futuro de la administración y de la propia pesquería; la discrecionalidad a la hora de “suponer” y la arbitrariedad para interpretar la ley a gusto y placer para hacerla encastrar en los necesidades de ocasión.
Lo peor de todo es que cualquiera puede ser el próximo “Ciudad Feliz”